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67 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / verifi cando la altura correspondiente de una futura edifi cación de acuerdo a lo normado y la factibilidad de los servicios, dada la nueva demanda. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente ordenanza a la empresa administrada. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y, a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob. pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, 11 de julio de 2024.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2307180-1 Ordenanza que aprueba el Plan Específico: “Terminal Portuario Pucusana” en el distrito de Pucusana ORDENANZA Nº 2637 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 067-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO: TERMINAL PORTUARIO PUCUSANA, EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1.- Aprobar el Plan Especí fi co: “Terminal Portuario Pucusana” del terreno de 54.92 Ha. ubicado en la bahía Grano de Oro, en el distrito de Pucusana, propuesto por la empresa Navisan S.A., y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, forma parte del Área de Tratamiento Normativo I y cuyo plano de zoni fi cación de los usos del suelo forma parte, como anexo, de la presente ordenanza. Artículo 2.- Aprobar la incorporación del Plan Especí fi co: “Terminal Portuario Pucusana” al Plan de Desarrollo Metropolitano 2021-2040 - PLANMET 2040, conforme lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Aprobar la zoni fi cación de los usos del suelo y especi fi caciones normativas, conforme al anexo referido en el artículo 1. 3.1. Delimitación del área que comprende el Plan Especí fi co Terminal Portuario Pucusana. 3.2. Cali fi cación de zoni fi cación dentro del área delimitada como sigue: a. Zoni fi cación Otros Usos – OU - Terminal Portuario de Pucusana: OU - Terminal Portuario Pucusana. b. Zoni fi cación Residencial de Densidad Media - RDM. c. Zona de Recreación Pública – ZRP, con el fi n de preservar el área de separación entre OU y RDM y como equipamiento urbano y espacios públicos. 3.3. Para el uso de suelo Residencial de Densidad Media – RDM, le será aplicable las normas generales de zoni fi cación y especi fi caciones normativas para el Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana aprobadas con la Ordenanza Nº 1015, en la zoni fi cación que corresponda. 3.4. Para el uso de suelo de Otros Usos, deberá restringirse a las especi fi caciones normativas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, en lo que corresponda. Artículo 4.- Aprobar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Uso de Suelo Residencial de Densidad Media – RDM. Se establece que le será aplicable el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 933; modi fi cada por la Ordenanza Nº 1015, en la zoni fi cación que corresponda para el ATN I. Artículo 5.- Aprobar la compatibilidad de usos de suelo, conforme se detalla a continuación: 5.1. Para el uso de suelo Residencial de Densidad Media – RDM establecer que la edi fi cación de centros de educación inicial, centros de educación básica, comercios locales, postas sanitarias, centros de culto religioso, áreas verdes locales, equipamiento comunal a nivel de barrio y los aportes que se trans fi eren con las habilitaciones urbanas, son compatibles con la Zoni fi cación Residencial de Densidad Media - RDM- y, por tanto, no tienen necesariamente cali fi cación especial en el plano aprobado por la presente ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación depende únicamente de la Municipalidad Distrital de Pucusana, la que elaborará los criterios especí fi cos para su localización. Los aportes de la habilitación urbana no podrán ser otorgados en dinero, únicamente deben otorgarse en terreno. 5.2. Para el uso de suelo de Otros Usos se establece que las actividades urbanas compatibles son: a. O fi cinas administrativas relacionadas a las actividades del puerto y del servicio que presta (empresa operadora, autoridad portuaria, aduanas, SENASA y similares, de acuerdo con ley); b. Actividades relacionadas con la atención del personal que labora en el puerto: cafeterías, vestidores, salas de descanso, atención de primeros auxilios y similares; planta de tratamiento de aguas; central de energía eléctrica; estacionamientos; muelles; depósitos, almacenes para la mercadería descargada de las naves marítimas y para los equipos y maquinarias necesarias para el funcionamiento del puerto. c. Actividades relacionadas con servicio de transporte: abastecimiento de combustible, taller de mecánica para los vehículos que prestan servicio de transporte de mercaderías y los vehículos de los trabajadores del puerto. d. Actividades relacionadas con seguridad: casetas y equipamiento de vigilancia. e. Otras actividades complementarias, siempre que estén relacionadas y sean necesarias para el adecuado funcionamiento del puerto. f. No se permiten actividades ajenas al funcionamiento del terminal portuario, ni la prestación de servicios que no estén relacionadas con este funcionamiento. Artículo 6.- Aprobar la mitigación de impactos y gestión de riesgos de desastres conforme el siguiente detalle: 6.1. Establecer que, en el área del planeamiento integral, en el proceso de habilitación urbana y edi fi catoria, se deberán consolidar los usos propuestos, las vías locales y metropolitanas, las iniciativas privadas que aseguren el buen abastecimiento de servicios públicos, la implementación de las mitigaciones a impactos ambientales y viales necesarias, así como las medidas de gestión de riesgos ante desastres, de resiliencia y de sostenibilidad ambiental, entre otros que considere pertinente la Municipalidad Distrital de Pucusana en uso de sus competencias y funciones, conforme lo establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 6.2. Deberá cumplir con lo que determine el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el sector respectivo.