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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 3. Condiciones de Seguridad en Edi fi caciones: 3.1. Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento el administrado debe presentar juntamente con la solicitud de licencia, la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edi fi cación. 3.2. Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el administrado debe presentar juntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos que se indican a continuación, en copia simple, fi rmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda: a) Croquis de ubicación. b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo. c) Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas uni fi lares y cuadro de cargas. d) Certi fi cado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra. e) Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección. f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio. B) REQUISITOS ESPECIALES Adicionalmente, a los requisitos generales, en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: a) Declaración Jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. c) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Verifi cados los requisitos señalados se procederá al pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 27.- REQUISITOS PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA BODEGAS Son requisitos para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegueros los siguientes: a) Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al Formato. En el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento. b) Formato 1 “Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega” aprobado con la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA.Artículo 28.- EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS Serán exigibles los estacionamientos de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976. En caso el establecimiento se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edi fi cación, sólo es exigible contar con el número de estacionamientos considerados en dicha licencia. En caso el establecimiento no se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edi fi cación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso en la normativa vigente. En caso el establecimiento se encuentre ubicado en una zona de in fl uencia de estacionamientos públicos autorizados, de fi nida por la municipalidad, no es exigible contar con un número mínimo de estacionamientos. El solicitante podrá acreditar el número de estacionamientos exigido en su establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad. Artículo 29.- CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Sin perjuicio de las normas generales y distritales vigentes, el desarrollo de las actividades económicas de manera general deberá sujetarse a lo siguiente: 1. Observancia de los horarios establecidos. 2. Contar con aislamiento acústico de acuerdo al Reglamento Nacional de Edi fi caciones para los establecimientos que tengan música en vivo, electrónica o por cualquier otro medio sonoro, a fi n de evitar la contaminación acústica. 3. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28681 Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas y su Reglamento. 4. Se encuentra prohibido el expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. 5. Se encuentra prohibido el expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerías y establecimientos dedicados a venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, así como también a los alrededores de estos establecimientos. 6. Se encuentra prohibido brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública. 7. Cumplir con los compromisos establecidos en su Licencia de Funcionamiento, de acuerdo al (los) giro (s) autorizados. 8. No obstaculizar el libre tránsito de personas y vehículos, ni en el desarrollo de la actividad. 9. Sin perjuicio de todas las disposiciones de la presente Ordenanza y normas que correspondan, el titular de la Licencia de Funcionamiento es responsable: 9.1. Supervisar la comercialización, consumo (cantidad de expendio), procedencia, y publicidad de bebidas alcohólicas. 9.2. Mantener la limpieza de la parte externa de su establecimiento comercial, así como la forma y lugar de acopio interno y diferenciado de residuos sólidos empleando recipientes con bolsas, tapas; así como respetar el horario de recojo y sacado de residuos sólidos. 9.3. Garantizar la adecuada iluminación en la parte externa de su establecimiento comercial, a fi n de coadyuvar en la seguridad de sus consumidores. 9.4. Contar con Contrato de Arrendamiento vigente, respecto al inmueble en el cual se desarrolla la actividad comercial, de corresponder. 9.5. Permitir el ingreso a su establecimiento de usuarios portando armas de fuego, municiones de uso civil, así como armas blancas. CAPÍTULO V CESE DE ACTIVIDADES Artículo 30.- CESE DE ACTIVIDADES (LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONJUNTAS) El titular de la licencia de funcionamiento, mediante comunicación simple deberá informar a la municipalidad