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62 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba RESOLUCIÓN SBS Nº 02507-2024 Lima, 15 de julio de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba (en adelante, la Cooperativa o la Coopac Quillabamba), inscrita en la Partida Registral Nº 11000001 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Quillabamba, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante O fi cio Nº 9311-2019-SBS del 08.03.2019, noti fi cado el 09.03.2019, asignándole el Registro Nº 000205-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Cooperativa, al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel Nº 3 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel Nº 2, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC); Que, mediante Carta Nº 137-2021-LVS-GG-COOPAC- QUILLACOOP recibida el 30.12.2021, la Coopac Quillabamba solicitó la reclasi fi cación de nivel modular; en ese sentido, luego de evaluar los estados fi nancieros presentados por la Coopac a la fecha de su solicitud, se concluyó que en el periodo comprendido de diciembre de 2019 a noviembre de 2021 la Cooperativa registró activos totales por un valor mayor a las 600 y no superior a las 65,000 unidades impositivas tributarias (UIT) de manera ininterrumpida. Por lo tanto, conforme a lo establecido en los numerales 2.8 y 2.12 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y considerando el monto total de los activos con los que contaba la Coopac Quillabamba se le informó, mediante Ofi cio Nº 0930-2022-SBS noti fi cado el 09.02.2022, que le corresponde el Nivel Modular Nº 2, continuando con la autorización para realizar operaciones de Nivel Nº 2; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC) dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT – como es el caso de la Coopac Quillabamba – deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad mensual; Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la Coopac Quillabamba remitió, con fecha 20.06.2024, sus Estados Financieros al 31.05.2024, reportando un patrimonio negativo de S/ 16,690,687.42, producto principalmente de los resultados negativos acumulados al 31.05.2024 por S/ 47,340,873.04, una disminución del capital social en S/ 2,463,388.14 respecto a lo reportado en febrero de 2024, y los resultados negativos presentados durante el ejercicio, al 31.05.2024, por S/ 16,204,484.00 2; Que, los resultados acumulados negativos al 31.05.2024 se explican por los resultados negativos de ejercicios anteriores (los que suman S/19.519 millones en los ejercicios del 2019 al 2023). Asimismo, el resultado negativo mostrado durante el ejercicio 2024, al 31.05.2024 por S/ 16,204,484.00, se explica por el margen fi nanciero bruto negativo (ingresos fi nancieros menos gastos fi nancieros) por S/ 9.383 millones, el que de por sí es insufi ciente para cubrir el resto de los gastos asociados a la actividad de intermediación; Que, con anterioridad, esta Superintendencia, en base a la situación fi nanciera y de solvencia descrita mediante Ofi cio Nº 34843-2024-SBS noti fi cado el 31.05.2024, le otorgó un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a la Coopac Quillabamba para que reponga íntegramente la pérdida del valor patrimonial por S/ 14,746,321.01 reportada por la Coopac Quillabamba al 30.04.2024 (patrimonio negativo), y remita el sustento documentario que corrobore dicha reposición; Que, habiéndose vencido el plazo máximo de treinta (30) días calendarios concedido para que la Coopac Quillabamba haga efectivo y acredite el fortalecimiento de su Patrimonio, la entidad no fue capaz de acreditar ante esta Superintendencia, al no presentar ninguna comunicación, el fortalecimiento patrimonial necesario que reponga íntegramente la pérdida reportada; e incluso, reportó, en el mes de mayo, un agravamiento de su situación respecto de abril, presentando un patrimonio negativo de S/ 16,690,687.42 al 31.05.2024; Que, por lo expuesto, la Coopac Quillabamba ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de los últimos estados fi nancieros reportados por la Cooperativa al 31.05.2024, un patrimonio negativo del orden de S/ 16,690,687.42, como resultado de las pérdidas acumuladas, mostrando de esta forma la pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Coopac Quillabamba y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Coopac Quillabamba; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el sub numeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los