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66 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones fi nancieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención, se prohíbe lo siguiente: a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Quinto .- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será noti fi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2307385-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la modificación del Plano de Zonificacion del distrito de Cercado de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 893-MML ORDENANZA Nº 2635 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 065-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, APROBADO POR ORDENANZA Nº 893-MML Artículo 1.- Aprobar el cambio de zoni fi cación, de Comercio Metropolitano (CM) e Industria Liviana (I2) a Comercio Metropolitano (CM), para el predio de 3,690.20 m2, ubicado en la Av. Óscar R. Benavides (ex Av. Colonial) Nº 2110, esquina con Jr. Víctor Reynel Nº 1086, Av. Guillermo Dansey Nº 2113, distrito del Cercado de Lima; inscrito en la Partida Nº 12760403 del Registro de Propiedad Inmueble; solicitado por Colonial del Perú S.A.C., conforme a lo gra fi cado en el anexo, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito del Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML, la modi fi cación señalada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que, previo a la emisión de la licencia de edi fi cación, se apruebe el estudio de impacto vial, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 2087- MML, teniendo en consideración lo señalado por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, a fi n de contar con accesibilidad peatonal y vehicular efectiva y fl uida, debiendo priorizar la ubicación de las actividades de mayor impacto con frente a la Av. Óscar R. Benavides (ex Av. Colonial), así como el considerar la dotación de estacionamientos dentro de los límites de la propiedad,