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69 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / que institucionaliza el 22 de noviembre de cada año, las actividades del ajedrez a nivel metropolitano, como evento principal para la masi fi cación del ajedrez; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el 22 de noviembre de cada año, las actividades del ajedrez a nivel metropolitano, como evento principal para la masi fi cación del ajedrez. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, la implementación del presente decreto; y a la Subgerencia de Educación, Deportes, Juventud y Recreación, las actividades orientadas a alcanzar los niveles de masi fi cación del deporte del ajedrez a nivel de Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación, en el portal institucional: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2306903-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Autorizan al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa presentar demanda de nulidad de acto jurídico del contrato de compraventa del Lote de Terreno Nro. 19 de la Mz. F de la Urb. Miramar; y formular denuncia penal por presunta comisión del Delito de Falsificación de Instrumentos Públicos ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2024- MDPH Punta Hermosa, 13 de mayo del 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO;En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 047-2024-OAJ-MDPH de fecha 17 de abril del 2024 e Informe Nº 089-2024-OAJ-MDPH de fecha 09 de mayo del 2024 emitido por la jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO;Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº28607 Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución y Ley Nº 30305 Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º, concordante con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que (...) los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el numeral 23 del Artículo 09 de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que (...) Corresponde al concejo municipal, 23) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Que, el Art 29 del mismo cuerpo legal, modi fi cado por la Ley Nº 31433, re fi ere que; (...) La procuraduría pública municipal es el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado en el ámbito de la municipalidad correspondiente. Que, con Informe Nº 089-2024-OAJ-MDPH la jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, informa que; i) A través del Memorándum Nº 191-2023-PPM/MDPH se tomó conocimiento del Proceso de otorgamiento de Escritura Pública seguido por el ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ contra esta entidad, en el cual mediante Resolución Nº 3 de fecha 14.06.2023 se con fi rmó la Sentencia de fecha 26 de julio del 2022 a través de la cual se declaró Fundada la Demanda interpuesta ordenando que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, cumpla con otorgar la escritura pública de transferencia de propiedad, a favor del indicado ciudadano del Lote de Terreno Nº 19 de la Manzana F, de la Urbanización Miramar, Distrito de Punta Hermosa, provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P03237712. ii) Mediante MEMORÁNDUM Nº 094-2023-OAJ/ MDPH se solicitó a la O fi cina de Secretaria General copia de los documentos que acreditasen la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles que de acuerdo a la información proporcionada por el área de Catastro tienen como titulares registrales a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa a terceros, entre los cuales se encuentra el inmueble correspondiente al LOTE 19 DE LA MZ. F DE LA URB. MIRAMAR, dando cuenta la indicada unidad orgánica a través del Memorándum Nº 234-2023-MDPH-OSG no haber ubicado en el acervo documentario de la entidad relacionado con Actas de Subasta, Minutas y/o Escrituras de Compra Venta, documentación que sustente la transferencia de dominio del indicado predio por parte de la municipalidad a favor de un privado. iii) Con MEMORÁNDUM Nº 093-2023-OAJ/ MDPH se solicitó a la Gerencia de Rentas remitir la documentación que presentada por el ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ para su inscripción como contribuyente del Impuesto Predial respecto del predio correspondiente al lote 19 de la Mz. F de la Urb. Miramar, remitiéndose con el Informe Nº 048-2024-SGRFT-GR-MDPH copias de los Formatos de Declaraciones Juradas correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, de cuyos sellos de recepción se aprecia que los correspondientes a los años 2003 al 2008 fueron presentados en forma retroactiva el 21.06.2008 y el correspondiente al año 2009 con fecha 31.07.2009, no obrando sin embargo en ninguna de dichas DDJJ los documentos que sustente la adquisición de la propiedad de dicho inmueble por parte del declarante. Cabe resaltar que dicha situación sobre la falta de sustento de los documentos sustentatorios de la titularidad del del declarante respecto del indicado predio, fue notada también por la propia Gerencia de Rentas en el año 2021, lo que motivo la emisión de los O fi cios Nros. 003 y 005-2021-SGRRFyCT-GR/MDPH cuyas copias se adjuntan al presente. iv) A fi n de veri fi car la veracidad de los documentos presentados por el ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ en el Proceso Judicial antes citado, mediante Memorándum Nº 047-2024-OAJ-MDPH se solicitó a la Procuraduría Publica Municipal remita copia de la Demanda y Anexos presentados por el indicado