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78 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / el cese de sus actividades, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como todo tipo de autorización conjunta (instalación de anuncios y/o publicidad exterior y/o toldos con luminoso, y/o iluminado, monumental con anuncio). Dicho procedimiento es de aprobación automática.De manera excepcional, la comunicación de cese de actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su legitimidad para obrar ante la municipalidad. Esta solicitud se cali fi cará dentro de un procedimiento de aprobación automática y se noti fi cará al titular de la licencia de funcionamiento para que, de ser el caso, presente sus alegaciones al respecto. La Municipalidad Distrital de Ventanilla podrá declarar, de o fi cio, el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento y demás autorizaciones conjuntas otorgadas, en los siguientes casos: 1. Cuando se detecte la existencia de más de una licencia de funcionamiento para la misma dirección. Manteniendo su vigencia la última licencia de funcionamiento expedida. 2. En caso de demolición total del inmueble donde se desarrollan las actividades comerciales. 3. En caso de fallecimiento del titular.4. Por vencimiento del Contrato de Arrendamiento respecto al inmueble en el cual se desarrolla la actividad comercial. TÍTULO IV REVOCATORIA Y NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I REVOCATORIA Artículo 31.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La facultad de revocar las licencias de funcionamiento solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad municipal o la que haga sus veces en razón a su especialidad recayendo la misma en la Gerencia de Desarrollo Económico, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 214 del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General La Subgerencia de Fiscalización y Control o la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil informarán a la Subgerencia de Promoción Empresarial el incurrimiento de las acciones que den mérito a la revocatoria de licencia de funcionamiento. Con este informe se entiende por iniciado el procedimiento de revocatoria de licencia de funcionamiento. Iniciado el procedimiento de revocatoria, la unidad orgánica emisora del derecho cuestionado noti fi cará a la parte administrada sobre el inicio de la acción, corriendo traslado de los actuados pertinentes para que efectúe su descargo bajo apercibimiento de seguir el procedimiento con la información obrante en autos, con los descargos efectuados o no, la unidad orgánica emisora del derecho cuestionado emitirá un informe técnicamente sustentado, señalando los antecedentes por los cuales se otorgó el referido derecho y el efecto de las causales invocadas para su revocatoria, el cual será elevado a la Gerencia de Desarrollo Económico. La Gerencia de Desarrollo Económico, emitirá resolución la que deberá estar debidamente motivada, declarando o no la revocatoria de la licencia de funcionamiento, la misma que agota la vía administrativa. Se procederá con la revocatoria de licencia de funcionamiento, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. En los casos que se con fi guren la reincidencia o continuidad de infracciones o que el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) contemple la medida de clausura de fi nitiva y el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) haya quedado fi rme.2. Cuando en el establecimiento se desarrollen: 2.1. Actividades prohibidas o no permitidas legalmente. 2.2. Constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas o a la propiedad privada o a la seguridad pública. 2.3. Infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 2.4. Produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; previo informe de las áreas involucradas con el procedimiento. 3. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia de funcionamiento y/o autorización complementaria a ella, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 4. Cuando el titular de la licencia de funcionamiento incumpla cualquiera de los compromisos que ha asumidos frente a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 5. No haber obtenido el Certi fi cado ITSE dentro de un único procedimiento administrativo para la obtención de la licencia de funcionamiento. La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, declarada por alguna de las causales antes señaladas, implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones que se hayan emitido derivadas de esta. Declarada la revocatoria de licencia de funcionamiento, el titular de la licencia revocada deberá cesar de manera inmediata el desarrollo de las actividades comerciales, siendo susceptible de las acciones de fi scalización, conforme a Ley. CAPÍTULO II NULIDAD Artículo 32.- CAUSALES DE NULIDAD Son causales de nulidad de la licencia de funcionamiento las siguientes: 1. Las establecidas en el Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2. El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad para procedimientos de licencia de funcionamiento automática con ITSE posterior al inicio de sus actividades. 3. El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la licencia de funcionamiento, la misma que será validada en fi scalización posterior por la municipalidad, al amparo de lo dispuesto por el numeral 34.1 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 33.- FISCALIZACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES La Subgerencia de Fiscalización y Control o quien haga sus veces, realizará las labores de fi scalización de las actividades económicas con el fi n de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento y autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.