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73 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / TÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CARACTERÍSTICAS Artículo 6.- DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de servicios) lucrativas o no lucrativas, en un establecimiento identi fi cado, en favor del solicitante. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se considerará la numeración de la puerta principal ofi cial; y podrá ser otorgada al inmueble, parte del mismo o instalación determinada, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. En ese sentido, se podrá otorgar licencia de funcionamiento también, en los siguientes casos: a) En los predios que cuenten con licencia de edifi cación, declaratoria de edi fi cación o cambio de uso para uso mixto (comercio-vivienda), en cuyo caso podrá solicitar la licencia sólo por el área comercial. b) En aquellos casos, cuando con fl uyan en un mismo lote zonas de uso diferente (residencial y comercial), para la parte del predio que ostente una zona residencial se otorgará una licencia de funcionamiento para las actividades urbanas que se permitan en el índice de usos, las o fi cinas administrativas en general o el uso de hospedaje solo para fi nes de alojamiento. c) En los predios que se identi fi quen con un código catastral o una numeración que los diferencie. d) Cuando un administrado desarrolle actividad de comercio, industria o de servicios, en predios distintos, deberá tramitar una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aun cuando estas sean complementarias a la realización del giro principal y estén gestionadas por el mismo titular. Artículo 7.- CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO a) La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente solicite una licencia de funcionamiento de vigencia temporal. b) Se autoriza a una persona natural o jurídica que lo solicite. c) Se autoriza a un establecimiento determinado, con un área de fi nida y con numeración validada para dichos fi nes en la base catastral de la municipalidad. d) Se debe de obtener antes de la apertura del local e inicio de actividades económicas. CAPÍTULO II SUJETOS OBLIGADOS Y SUJETOS NO OBLIGADOS A LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 8.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades económicas, sean estas de comercio, industria y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen dichas actividades. Para la obtención de la licencia de funcionamiento, deberá cumplirse con los requisitos que se establecen en la presente ordenanza y normas complementarias, compiladas en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA).Artículo 9.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento las siguientes entidades: a) Instituciones o dependencias del gobierno central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. b) Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zoni fi cación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edi fi cación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. CAPÍTULO III ASPECTOS DE EVALUACIÓN Artículo 10.- EVALUACIÓN DE ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará la zoni fi cación y compatibilidad de uso, en base a las normas técnicas urbanísticas, que regulan el uso del suelo, entre las cuales se encuentran los planos de zoni fi cación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, aprobados por Ordenanza de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 11.- EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD La municipalidad a través de la unidad orgánica competente, evaluará las condiciones de seguridad en las edi fi caciones de conformidad al nivel de riesgo del establecimiento determinado de acuerdo con la matriz de riesgo, que de fi nirá la oportunidad de la veri fi cación, si el nivel es bajo o medio, esta será posterior al otorgamiento de la licencia y si este es alto o muy alto, se efectuará previamente al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. CAPÍTULO IV DE LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y TIPOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 12.- NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática, con verifi cación de las condiciones técnicas de seguridad en edi fi caciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El nivel de riesgo que le corresponde al establecimiento objeto de inspección será determinado en base a lo declarado por el solicitante en la matriz de riesgos, antes