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74 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / del ingreso del expediente administrativo. Lo declarado en la matriz de riesgos será evaluado en la Plataforma de Atención por la persona autorizada por la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, Gerencia de Desarrollo Económico, o la unidad orgánica que corresponda según competencia. El plazo máximo para la emisión de la licencia de funcionamiento para el procedimiento de aprobación automática, para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio es de hasta dos (02) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia de funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto y muy alto, procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo, es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la municipalidad se encuentra obligada a realizar acciones de fi scalización posterior al otorgamiento de las licencias de funcionamiento. Artículo 13.- TIPOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento reguladas por la presente ordenanza, pueden ser de los siguientes tipos: a) Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones califi cadas con un nivel de riesgo bajo o medio (con ITSE posterior). b) Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones califi cadas con un nivel de riesgo alto o muy alto (con ITSE previa). c) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios califi cados con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior). d) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios califi cados con nivel de riesgo alto o muy alto (con ITSE previa). e) Licencia de Funcionamiento Corporativa para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (con ITSE previa). f) Licencia de Funcionamiento Provisional para Bodegas. Artículo 14.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo bajo o medio, la ITSE es posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la licencia de funcionamiento es sustentada con la declaración jurada de cumplimiento de condiciones de seguridad en la edi fi cación, que es materia de veri fi cación posterior a través de la ITSE; fi nalizando el procedimiento con la emisión de una resolución y el certi fi cado ITSE, de corresponder. En el procedimiento de licencia de funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio, el plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta dos (02) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. El procedimiento seguido en la diligencia de ITSE, posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, concordante con el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 016-2018- CENEPRED/J. Para las edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio, la no obtención del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi cación dentro de un único procedimiento administrativo, no constituye supuesto habilitante para la tramitación independiente del mismo (Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi cación), siendo responsabilidad de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil o la unidad orgánica que corresponda según competencia, resolver conforme a la normatividad vigente. Artículo 15.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO O MUY ALTO Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con riesgo alto o muy alto, al requerir de una ITSE previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, el(la) administrado(a) deberá presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos establecidos para tal efecto en el artículo 26º de la presente ordenanza, en copia simple, fi rmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda. Las características de estos requisitos se encuentran especi fi cadas en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones. El procedimiento seguido en la diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la norma precitada, y demás normativa especial que le sea aplicable. Artículo 16.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA BODEGAS La licencia provisional de funcionamiento para bodega se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonifi cación y compatibilidad de uso correspondiente tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la licencia municipal de funcionamiento de fi nitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendario. Es una licencia que se otorga en mérito al reconocimiento del valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto. Comprende únicamente a las bodegas que tienen área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), cali fi cadas con nivel de riesgo bajo, conformadas por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública, y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma. La licencia provisional de funcionamiento para bodega sólo aplica para solicitudes en el giro exclusivo y único de bodega en concordancia a la Resolución Ministerial Nº 181-2021-VIVIENDA. TÍTULO III FACULTADES Y CASOS ESPECIALES CAPÍTULO I FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 17.- FACULTADES La Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico por intermedio de la Subgerencia de Promoción Empresarial y demás unidades orgánicas competentes, tiene entre otras facultades, en el marco de sus competencias: a) Evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento a los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito, veri fi cando que cumplan con la zoni fi cación y compatibilidad de usos, así como con las condiciones de seguridad de acuerdo a las normas vigentes. b) Evaluar y otorgar la licencia de funcionamiento provisional a bodegas que así lo soliciten y posteriormente la licencia de fi nitiva. c) Fiscalizar a los establecimientos posteriormente al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, para verifi car el cumplimiento de las normas, condiciones,