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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 34.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL El titular de la licencia de funcionamiento o autorización municipal es responsable ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y la normativa que le sea aplicable en el ejercicio de la actividad autorizada. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 35.- DE LAS INFRACCIONES Son infracciones a la presente norma el incumplimiento de las obligaciones o procedimientos establecidos, las mismas que deberán ser recogidas en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PRECISAR que los trámites que correspondan se efectuarán a través del Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, Formato de Declaración Jurada para Informar el Desarrollo de Actividades Simultáneas y Adicionales a la Licencia de Funcionamiento y Formato de Licencia de Funcionamiento Provisional para Bodegueros, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, según corresponda. Segunda.- PRECISAR que los giros a fi nes o complementarios deberán respetar los Lineamientos para determinar los giros a fi nes y complementarios entre sí, para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, establecidos en el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que Aprueba los Lineamientos para determinar los giros a fi nes y complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y Listado de Actividades Simultáneas y adicionales que pueden Desarrollarse con la presentación en una Declaración Jurada ante las Municipalidades, y modi fi catorias. Tercera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Subgerencia de Promoción Empresarial, Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres y Defensa Civil, Subgerencia de Fiscalización y Control y demás áreas que resulten competentes, de conformidad con sus funciones y atribuciones. Quinta.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Sexta.- DISPONER que los aspectos no contemplados en la presente serán resueltos de acuerdo a las normas locales y/o nacionales que correspondan y con los informes técnicos en el ámbito de competencia de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mencionado dispositivo legal, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe).DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 18- 2013/MDV y Ordenanza Municipal Nº 17-2015/MDV-CDV, así como cualquier dispositivo o parte de dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y comuníquese. JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2305842-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS Autorizan viaje de alcalde y funcionario de la Municipalidad a Bolivia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 131-2024-MDA/CM Amarilis, 26 de junio de 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 012- 2024, de fecha 25 de junio de 2024, Exp. Adm. con Reg. 11337 de fecha 20 de junio del 2024. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, dispone que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…). Lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el artículo 41° que señala: “Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés Público, Vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional”. Que, en el numeral 11) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que una de las atribuciones que tiene el Concejo Municipal es la de: “Autorizar los viajes al exterior del país, que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”. Así el artículo 20° numeral 20° establece que es atribución del alcalde delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Concordante con el artículo 24°. Que, en el artículo 1° de la Ley N° 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que: “(…) Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores (…) las municipalidades (…) autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”. Concordante con el artículo 2° del mismo cuerpo normativo. Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y