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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / Visto, el Expediente N° 2024-0157376, que contiene el Ofi cio N° 000418-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° D002482-2024-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D000739-2024-OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2023/MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2023, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2024 del Pliego 011. Ministerio de Salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto, por la Contraloría General de la República. Asimismo, establece que, para efectos del fi nanciamiento, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República; Que, la disposición señalada en el considerando precedente, también indica que las citadas transferencias autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisándose además, que la citada resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1 de la Directiva N° 012-2023-CG- GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349- 2023-CG, establece que el inicio del proceso de incorporación, se formaliza con la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; Que, al respecto, mediante la Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG se aprueba el Inicio del Proceso de Incorporación de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, entre los cuales, se encuentra el Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 011. Instituto Nacional Materno Perinatal del Pliego 011. Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, establece que las entidades ejecutan las transferencias fi nancieras, de acuerdo al monto indicado por la Contraloría General de la República, durante los quince (15) días calendarios, contados a partir de la recepción por parte del Titular de la Entidad, del o fi cio de solicitud de transferencia, y considerando lo señalado en el numeral 7.2 de la mencionada Directiva;Que, mediante O fi cio N° 000418-2024-CG-/SGE, complementado con el correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2024, la Contraloría General de la República, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 y la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, solicita a la Unidad Ejecutora 011. Instituto Nacional Materno Perinatal del Pliego 011. Ministerio de Salud realizar la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 94 549,00 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, mediante el Memorándum N° D002482-2024- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000647-2024-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual opina favorablemente respecto a la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 94 549,00 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019. Contraloría General, con cargo a los recursos del presupuesto de la Unidad Ejecutora 011. Instituto Nacional Materno Perinatal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349- 2023-CG; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 94 549,00 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019. Contraloría General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 011. Instituto Nacional Materno Perinatal del Pliego 011. Ministerio de Salud, correspondiente a la categoría presupuestaria 9001: Acciones Centrales, el producto 3999999: Sin Producto, la actividad 5000006: Acciones de control y auditoría, fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, categoría de gasto 5: Gasto Corriente; y, genérica de gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial