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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Carolina Melchora Martínez Velezmoro en el cargo de con fi anza de Asesora II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2308340-1 Formalizan el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial del Sistema de Justicia que actualiza la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, aprobada con Decreto Supremo N° 012-2021-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0179-2024-JUS Lima, 18 de julio de 2024VISTOS; el Informe Legal N° 135-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 332-2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 989-2024-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30942, Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, dispone, entre otros, que dicho Consejo impulsa la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia; así como, a través del seguimiento y el control de la implementación y la ejecución de los respectivos procesos de reforma; Que, según los artículos 5 y 6 de la citada Ley N° 30942, el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia forma parte del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, contando con una secretaría técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente. Dicho Consejo se encuentra conformado por representantes técnicos del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Congreso de la República, Junta Nacional de Justicia, Tribunal Constitucional, Academia de la Magistratura, Jurado Nacional de Elecciones y del Ministerio de Economía y Finanzas, además de un un representante de las rondas campesinas elegido de entre sus presidentes regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2021-JUS, se aprueba la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia;Que, el 4 de marzo de 2024, el citado Consejo Técnico acordó la actualización de la antes señalada Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, y delegó en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la conducción de dicho proceso; Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene por objetivo regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00030-2023-CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales; Que, la Guía de Políticas Nacionales actualizada tiene como objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; Que, mediante el Informe N° 332-2024-JUS/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se sustenta la necesidad de iniciar el proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial del Sistema de Justicia que actualiza la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia; Que, a través del O fi cio N° 000318-2024-CEPLAN- PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN hace llegar a la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Informe N° 000147-2024-CEPLAN-DNCP-CAA, donde recomienda formalizar, a través de una Resolución Ministerial, el inicio del proceso de formulación de la política nacional multisectorial; y señalar los ministerios intervinientes que participen en ella; Que, el acceso a la justicia es un asunto de interés público que compete atender a las instituciones que conforman el sistema de justicia, dentro de las que se encuentran el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Academia de la Magistratura, la Junta Nacional de Justicia, el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo que formalice el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial del Sistema de Justicia que actualice la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2021-JUS; Que, en virtud al subnumeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, que consiste en la elaboración y aprobación de políticas nacionales; Con visado del Viceministerio de Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°