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33 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / respecto a la mortalidad por pesca aplicada durante 2023, F2023), intermedio (al aplicar 1.5 veces el F2023) y límite (al aplicar 2.0 veces el F2023)”; Que, con el Memorando Nº 00000815-2024-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000302-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que recomienda que “En atención (…) a la información del IMARPE a fi n de implementar medidas de ordenamiento para el fortalecimiento del control de las actividades extractivas del recurso caballa, se recomienda la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial N° 000449-2023-PRODUCE, dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, procurando la participación equilibrada de la fl ota artesanal y de mayor escala, a fi n de regular el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000751-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, Establecen límites de captura para los recursos Jurel (Trachurus murphyi ) y Caballa ( Scomber japonicus peruanus ) para el periodo 2024 Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Establecimiento del límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus) para el periodo anual 2024 2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus) para el periodo anual 2024, en sesenta y tres mil (63 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a la siguiente distribución: FLOT A LÍMITE DE CAPTURA Mayor escala 25 991.00 Cerco artesanal (Desde 20 m3 hasta 32.6 m3)31 533.00 Cerco artesanal (Menor a 20 m3)3 895.00 Cortina + otros artes de pesca pasivos 1 581.00 TOTAL 63 000.00 El límite de captura establecido en el presente numeral correspondiente a la fl ota de mayor escala, incluye el límite complementario establecido en el numeral 1.1 de la Resolución Ministerial N° 000092-2024-PRODUCE. 2.2 El Ministerio de la Producción, en función al desenvolvimiento de los desembarques del recurso caballa (Scomber japonicus) durante el periodo anual 2024, puede establecer límites en la captura para la operación de las embarcaciones pesqueras con redes de cerco. 2.3 Los límites de captura establecidos en el numeral 2.1 del presente artículo podrán modi fi carse en función al seguimiento de los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales de la pesquería del recurso caballa, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE”. Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso caballa (Scomber japonicus) , informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias cientí fi cas disponibles. Artículo 3.- Difusión y cumplimientoLa Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2307993-1 Constituyen la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2028, denominado 2025-2028 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000291-2024- PRODUCE Lima, 18 de julio de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 00000178-2024-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando Nº 00000212-2024-PRODUCE/DVC que remite el Informe Nº 00000010-2024-PRODUCE/DVC-cdominguez, ambos de la Dirección de Vigilancia y Control; y el Informe Nº 00000749-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por