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31 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / 00030-2023-CEPLAN-PCD, que aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial del Sistema de Justicia que actualiza la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, aprobada con Decreto Supremo N° 012-2021-JUS Formalizar el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial del Sistema de Justicia que actualiza la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, aprobada con Decreto Supremo N° 012-2021-JUS, a cargo del Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia, creado mediante Ley N° 30942, con el apoyo de su secretaría técnica o el que haga sus veces, y de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Del proceso de formulación El proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial del Sistema de Justicia se sujeta al procedimiento y pautas metodológicas establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el cual requiere la elaboración de un Plan de Trabajo para guiar el mencionado proceso. Artículo 3.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial del Sistema de Justicia que actualiza la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, aprobada con Decreto Supremo N° 012-2021-JUS 3.1. La propuesta de Política Nacional Multisectorial del Sistema de Justicia que actualiza la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, aprobada con Decreto Supremo N° 012-2021-JUS es remitida al Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, creado mediante Ley N° 30942, para su evaluación. 3.2. El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, luego de manifestar su conformidad con la propuesta de Política Nacional Multisectorial del Sistema de Justicia, encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos su aprobación. Artículo 4.- Participación de sectores y actores involucrados Disponer que el Consejo Técnico del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia articule con los Ministerios e instituciones intervinientes el proceso de formulación y difusión de la Política Nacional Multisectorial del Sistema de Justicia, conducido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2308098-1 Aprueban Lineamiento para la atención de pedidos de información, de pedidos de opinión sobre proyectos de ley y sobre autógrafas de ley RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0180-2024-JUS Lima, 18 de julio de 2024VISTOS, el Memorando N° 039-2024-JUS/UFACTJ, de la Unidad Funcional de Coordinación y Articulación en temas de Justicia y Derechos Humanos; el Memorando N° 586-2024-JUS/SG, de la Secretaría General; el Informe N° 080-2024-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorando N° 1430-2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 970-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público, teniendo entre las materias de su competencia, la defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. Asimismo, conforme al artículo 7 de la mencionada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones especí fi cas asesorar jurídicamente al Poder Ejecutivo, emitiendo opinión sobre proyectos normativos; Que, el artículo 96 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31988, señala que, cualquier senador o diputado puede pedir a los ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios. El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el reglamento de cada cámara. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley; Que, el literal b) del artículo 22 del Reglamento del Congreso de la República dispone que los congresistas tienen derecho a pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política; Que, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento del Congreso de la República, cualquier congresista puede pedir a los ministros - entre otras autoridades - los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función; sin embargo, dicha atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fi scal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes. El mencionado pedido debe hacerse por escrito fundamentado y preciso. El congresista obligatoriamente debe dirigir copia del o fi cio conteniendo el pedido a la Mesa Directiva. Si dentro de los quince días posteriores no se brinda respuesta o existiese negativa a responder, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcurridos siete días después de la reiteración, el ministro o la autoridad requerida está obligado a responder personalmente, según corresponda y lo determine el Consejo Directivo, ante el Pleno o ante la comisión ordinaria, vinculada con el asunto motivo del pedido, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, conforme al procedimiento previsto en los artículos 78 y 79 del Reglamento del Congreso de la República, una vez aprobada una propuesta de ley y elaborada la autógrafa, esta es enviada a la Presidencia de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles. Si hubiese observaciones en todo o parte de la proposición aprobada, estas son presentadas al Congreso en el mencionado término de quince días útiles; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019- JUS, señala que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15 de la precitada Ley. Asimismo, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la norma bajo comentario, la denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15 al 17 de la Ley, y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento; es