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32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / decir cuando la información requerida tenga el carácter de secreta, reservada o con fi dencial; Que, conforme a los documentos de vistos, la Unidad Funcional de Coordinación y Articulación en temas de Justicia y Derechos Humanos, sustenta la necesidad de aprobar el documento denominado: “Lineamiento para la atención de pedidos de información, de pedidos de opinión sobre proyectos de ley y sobre autógrafas de ley”; cuyo objeto es establecer disposiciones para uniformizar y asegurar la atención oportuna de los pedidos de información y de opinión sobre proyectos de ley solicitados por el Congreso de la República, así como de opinión sobre autógrafas de ley solicitadas por la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la mencionada propuesta de Lineamiento guarda el orden y la estructura establecida en la Directiva N° 05- 2020-JUS/SG, “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0039-2020-JUS; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el “Lineamiento para la atención de pedidos de información, de pedidos de opinión sobre proyectos de ley y sobre autógrafas de ley”; Con el visado de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Justicia; del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; del Gabinete de Asesores; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Directiva N° 05-2020-JUS/SG, “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0039-2020-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Lineamiento N° 02-2024- JUS/DM, denominado “Lineamiento para la atención de pedidos de información, de pedidos de opinión sobre proyectos de ley y sobre autógrafas de ley”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2308341-1 PRODUCE Modifican la R.M. Nº 000449-2023- PRODUCE, que establece límites de captura para los recursos Jurel y Caballa para el periodo 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000290-2024- PRODUCE Lima, 18 de julio de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 1522-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000815-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000302-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000751-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 5 de la citada Ley reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, modi fi cada con Resolución Ministerial N° 00285-2024-PRODUCE, se establece, entre otros, el límite de captura para el periodo anual 2024 del recurso caballa (Scomber japonicus) en veinte mil doscientas quince (20 215) toneladas para las embarcaciones pesqueras de mayor escala; veinticuatro mil quinientas veinticinco (24 525) toneladas para las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos; y, para las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivas y las que utilizan red de cerco con capacidad de bodega menor a 20 metros cúbicos, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el periodo anual 2024; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000092-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura complementario del recurso caballa ( Scomber japonicus peruanus ) para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el periodo anual 2024, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0449-2023-PRODUCE, en cinco mil setecientas setenta y cinco (5 775) toneladas; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio N° 1522-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE 2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024” en el que recomienda: “Para la determinación de la cuota de captura de caballa para el 2024 se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.051, 0.076 y 0.100 anual, que corresponden respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con