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35 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2028. b) Convocar y conducir el proceso de selección correspondiente. c) Desempeñar las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción. Durante la ejecución de los actos públicos del proceso de selección la citada Comisión podrá invitar mediante comunicación escrita a dos (2) representantes de los gremios empresariales con mayor representatividad de asociados que asumen el fi nanciamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, y un (1) representante del Órgano de Control Institucional, quienes actuarán en calidad de observadores. Artículo 3.- La Comisión constituida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de su publicación. Artículo 4.- Delegar en el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura las facultades de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, los Convenios que contemplen las etapas de implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, con las empresas supervisoras seleccionadas que ejecutarán dicho Programa del 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2028, denominado 2025-2028; así como, resolver dichos convenios, ejecutar las garantías y aplicar penalidades que deriven de los mismos, en caso corresponda. Artículo 5.- Disponer que la Comisión constituida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remita a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de las empresas que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la instalación de la mencionada Comisión, para la aprobación correspondiente. El Presidente de la Comisión a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe informar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura cuando ocurran hechos que dilaten o inter fi eran con el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, así como su resultado, cuando dicho proceso concluya. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2307998-1 Modifican la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, sobre delegación de facultades en el/la Secretario/a General y en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000292-2024- PRODUCE Lima, 18 de julio de 2024VISTOS: El Informe N° 00000208-2024-PRODUCE/ OA de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 00000245-2024-PRODUCE/OGA de la O fi cina General de Administración; y el Informe N° 00000754-2024- PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al Plan Anual de Contrataciones (PAC), dispone que el PAC es aprobado por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el numeral 7.5.2 de la Directiva N° 002-2019- OSCE/CD “Plan Anual de Contrataciones”, aprobada por Resolución N° 014-2019-OSCE/PRE, modi fi cada por Resolución N° 213-2021-OSCE/PRE, sobre la aprobación de la modi fi cación del PAC indica que toda modi fi cación del PAC debe ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el Titular de la entidad o el funcionario a quien se haya delegado la aprobación de la modi fi cación del PAC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 00006-2024-PRODUCE y N° 000062-2024-PRODUCE (en adelante, Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE), se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas nacionales y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2024, entre otros, al/a la Secretario/a General, al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración y al/a la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración en materia de Contrataciones del Estado; Que, a través del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, se