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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Sistema de Transporte, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias y la Especi fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Responsabilidad Copia de la presente Resolución Ministerial se remite al responsable de la Unidad Ejecutora 010: MTC - Provias Descentralizado, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2309986-1 Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo” y su Anexo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2024-MTC/18 Lima, 15 de julio de 2024 VISTO: El Informe N° 0677-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro de fi nitivo de vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 029-2019, se expide el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante el Reglamento, el cual establece las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los programas de chatarreo, así como la regulación de los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los programas de chatarreo; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función de establecer los lineamientos generales para la determinación del incentivo económico a otorgar en los Programas de Chatarreo (PCH), así como los mecanismos de su entrega, en coordinación con las entidades competentes; en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019; Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su unidad de organización competente, aprueba mediante Resolución Directoral, entre otros, la metodología para el cálculo de los incentivos de los PCH; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial (DPNTRA), mediante Informe N° 0677- 2024-MTC/18.01, sustenta y propone la publicación del proyecto de la “Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo”, que permitirá recoger las opiniones de las instituciones y la sociedad civil sobre el particular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución Directoral Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo” y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las observaciones, comentarios y/o aportes sobre el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Metodología para el Cálculo del Incentivo de los Programas de Chatarreo” y su Anexo, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ADRÍAN ARROYO TOCTO Direccion General de Politicas y Regulacion en Transporte Multimodal 2310195-1