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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / Dólar ($) Total ($) Soles (S/) Días Total (S/) 23.21.11 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE S/ 5,448.37MARIA ELENA CHUSPE ZANS$ 1,454.45 $ 1,454.45 S/ 5,448.37 S/ 5,448.37 23.21.12VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS/ 8,241.20 MARIA ELENA CHUSPE ZANS$ 440.00 $ 2,200.00 S/ 1,648.24 5 S/ 8,241.20 TOTAL S/ 13,689.57 Segundo.- PUBLICAR en el diario o fi cial El Peruano la presente resolución, disponiendo su publicación a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional. Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. www.uniq.edu.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CERAPIO N. QUINTANILLA CONDOR Presidente de la Comisión Organizadora NEIL QUIROZ VILLAVICENCIO Secretario General 2295065-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal de la organización política en proceso de inscripción Partido Político Popular Voces del Pueblo y revocan la Resolución Nº 000078-2024-DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 0153-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000691 ROPAPELACIÓN Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de mayo de 2024, deba tido y votado en la misma fecha 1, el recurso de apelación interpuesto por don Junior Bryand Velazco Palomino, personero legal de la organización política en proceso de inscripción Partido Político Popular Voces del Pueblo (en adelante, señor personero) en contra de la Resolución Nº 000078-2024-DNROP/JNE, del 7 de marzo de 2024, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró el retiro de la solicitud de inscripción de la citada organización política y dio por concluido el procedimiento. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 9 de junio de 2023, don Junior Bryand Velazco Palomino, personero legal de la organización política en proceso de inscripción Partido Político Popular Voces del Pueblo (en adelante, señor personero), solicitó la inscripción de dicha organización política 1.2. El 13 de junio de 2023, el señor personero presentó un escrito para subsanar el incumplimiento de requisitos de forma de su solicitud, advertido por la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.3. Mediante la Resolución Nº 000264-2023-DNROP/ JNE, del 28 de agosto de 2023, la DNROP observó la solicitud de inscripción de la organización política en proceso de inscripción Partido Político Popular Voces del Pueblo (en la adelante, OP), y le otorgó un plazo de noventa (90) días calendario para que subsane las observaciones advertidas. Dicha resolución fue noti fi cada el 31 de agosto de 2023.1.4. El 29 de noviembre de 2023, el señor personero presentó un escrito con el fi n de subsanar las observaciones. 1.5. Mediante la Resolución Nº 000078-2024-DNROP/ JNE, del 7 de marzo de 2024, la DNROP declaró el retiro de la solicitud de inscripción de la OP y dio por concluido el procedimiento, debido a que subsistieron determinadas observaciones. Al respecto, expuso los siguientes fundamentos: a) El 31 de agosto de 2023, la DNROP noti fi có a la OP la Resolución Nº 000264-2023-DNROP/JNE, que contenía las observaciones realizadas a la solicitud de inscripción de la OP, y le otorgó 90 días calendario para la subsanación correspondiente. b) El 29 de noviembre de 2023, el señor personero presentó un escrito pretendiendo subsanar las observaciones advertidas. Cabe precisar que la OP utilizó la totalidad de días otorgados para tal fi n. c) La OP presentó, junto a su solicitud de inscripción, un total de 25400 a fi liados en su padrón, y 4193 a fi liados contenidos en sus comités partidarios. Remitidos al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para la veri fi cación de fi rmas; dicho organismo informó que la OP solo alcanzó 6212 a fi liados. Por ello, la DNROP informó a la OP que necesitaba 19076 a fi liados para cumplir con el requisito legal. d) La OP anexó a su escrito de subsanación una segunda entrega de 22400 a fi liados adicionales a su padrón y 2027 a fi liados a sus comités provinciales, los cuales fueron remitidos al Reniec para la veri fi cación de fi rmas. No obstante, como resultado, solo alcanzó un total de 16653 a fi liados. e) De ahí que la OP no obtuvo el número mínimo legal de a fi liados para continuar con su procedimiento de inscripción; en consecuencia, no ha subsanado la observación formulada. f) De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), los partidos políticos, al momento de su inscripción, deben tener comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias. Además, la Resolución Nº 0136-2020-JNE fi jó el número mínimo de comités partidarios en sesenta y cinco (65) en un total de veinte (20) departamentos. g) La OP presentó junto a su solicitud de inscripción un total de 4193 a fi liados en sus comités partidarios. Remitidos al Reniec, este informó que la OP alcanzó 2475 a fi liados, advirtiéndose que únicamente dieciocho (18) comités provinciales distribuidos en doce (12) departamentos cuentan con igual o más de cincuenta (50) afi liados. h) Por otro lado, luego de las veri fi caciones respecto al funcionamiento de los comités partidarios, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) constató que solo cincuenta y nueve (59) comités provinciales existían y se encontraban en funcionamiento. En ese sentido, la OP únicamente logró acreditar la existencia y funcionamiento de dieciocho (18) comités provinciales en doce (12) departamentos que cuenten con 50 o más a fi liados, lo que fue materia de observación. i) Con su escrito de subsanación, la OP presentó una segunda entrega de 2027 a fi liados a sus comités partidarios, los cuales fueron remitidos al Reniec para la veri fi cación de fi rmas, que informó que solo alcanzó 1152 a fi liados, los que sumados a la primera entrega le permitió obtener únicamente cincuenta y dos (52) comités partidarios distribuidos en veintiún (21) departamentos con igual o más de cincuenta (50) a fi liados. j) Por su parte, la DNFPE comunicó que no se acreditó la existencia y funcionamiento del Comité Provincial de San Martín, obteniéndose fi nalmente que solo logró acreditar la existencia y funcionamiento de cincuenta y dos (52) comités partidarios. k) De ahí que la OP no acreditó el número mínimo de comités partidarios con cincuenta (50) o más a fi liados para continuar con su procedimiento de inscripción; por lo tanto, no ha subsanado la observación realizada. l) Por otro lado, se observó que la OP adjuntó a su solicitud de inscripción dos (2) actas de fundación: una del