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64 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / 19 Folios 109 a 110. 20 Folios 128 a 129. 21 Folio 146. 22 Folios 87 a 89. 23 Folios 94 a 99. 24 Folio 147. 25 Expediente N° 2192-2004-AA/TC. 26 Fundamento 8 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. 2297289-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Civil, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1577-2022-AREQUIPA Lima, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatroVISTA:La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, contenida en la Resolución N° 20 del 26 de setiembre de 2023, en contra del señor Leyver Lander Guzmán Soto, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Civil, Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como el recurso de apelación interpuesto por el mencionado el servidor judicial contra la misma Resolución N° 20, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en su contra. Oído el informe oral mediante Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO: Primero. Que, previo a emitir pronunciamiento de fondo, resulta menester analizar el pedido de abstención formulado en la fecha por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, quien mani fi esta haber intervenido en el expediente como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como tal se encuentra inmerso en la causal contemplada en el artículo 99.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por consiguiente de conformidad al artículo 100.1, del cuerpo legal antes mencionado, corresponde aceptar la abstención formulada. ANTECEDENTES. Segundo. Que, el 14 de octubre de 2022, el señor Luis Alberto Arriaga Gallegos se apersonó ante la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el fi n de formular una queja verbal contra el servidor judicial Leyver Lander Guzmán Soto, en su condición de especialista legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil, de la referida Corte Superior, por presuntas irregularidades en el trámite de los procesos en los que el quejoso es parte procesal, esto es, Expedientes N° 4310-2018, N° 5769-2013, N° 1344- 2015 y N° 4317-2014, conforme se advierte del acta de declaración que obra a fojas 1 y la constatación realizada al contenido del celular del quejoso a fojas 4. En mérito a ello, por Resolución N° 06, del 28 de octubre de 2022 1, el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Leyver Lander Guzmán Soto, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Culminada la etapa de investigación, el magistrado instructor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitió el informe del 26 de abril de 2023 2, por el cual propone que se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución. Ahora bien, la Jefatura de la citada O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura emitió su informe el 14 de junio de 2023 3, en el cual propone al Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Leyver Lander Guzmán Soto, en su actuación como especialista legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Por Resolución N° 20, del 26 de setiembre de 2023 4, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, resolvió, entre otros, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del referido servidor judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. A través de los escritos del 4 y 5 de octubre de 2023 5, el servidor judicial Leyver Lander Guzmán Soto interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 20, del 26 de setiembre de 2023, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en su contra; siendo que por Resolución N° 21 del 19 de diciembre de 2023 6, se resolvió, entre otros, conceder el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial investigado, contra la Resolución N° 20, del 26 de setiembre de 2023, en el extremo que se dictó la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra; y, estando a la propuesta de destitución efectuada en su contra, se dispuso remitir el procedimiento administrativo disciplinario al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n que sea resuelto conjuntamente con la apelación. Análisis del caso. Tercero. Que, es objeto de análisis la Resolución N° 20, del 26 de setiembre de 2023, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Leyver Lander Guzmán Soto, en su actuación como especialista legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Civil, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el siguiente cargo: “Habría entablado una relación extraprocesal con la persona de don Luis Alberto Arriaga Gallegos, quien es parte demandante en los Procesos Judiciales N°s 5769- 2013, 1344-2015, 4317-2014 y 4310-2018 (procesos que se tramitaban en el Tercer Juzgado de Paz Letrado - Civil, con intervención del referido especialista legal) y quien habría solicitado en el mes de junio de 2022 (…) se resuelvan sus procesos, ello conforme fl uye de las comunicaciones del WhatsApp (especialmente las referidas al proveído de escritos) siendo que el citado especialista legal, aprovechando su cargo, habría requerido algunos bene fi cios al demandante, logrando fi nalmente que este le hiciera un préstamo que habría sido realizado en los meses de junio y julio de 2022, el cual según re fi ere dicha parte, no habría cancelado”. Cuarto. Que, los hechos materia de investigación, se re fi eren al trámite de los Expedientes Judiciales Nros. 5769-2013, 1344-2015, 4317-2014 y 4310-2018, todos seguidos por el quejoso Luis Alberto Arriaga Gallegos, sobre obligación de dar suma de dinero, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil, Corte Superior de Justicia de Arequipa, en cuya judicatura actuó como especialista legal el servidor judicial investigado. En efecto, obra el acta de declaración del quejoso Luis Alberto Arriaga Gallegos, del 14 de octubre de 2022 7, quien manifestó conocer al servidor investigado, pues ha venido tramitando los expedientes judiciales mencionados en el punto precedente, y, en base a ello, el servidor judicial investigado le ha solicitado diversas dádivas, como una laptop, invitaciones a comer y un préstamo, accediendo a este último sin recibir el pago correspondiente, y ante sus cobros, el servidor judicial