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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020- 2024/MDSJM, del 26 de marzo de 2024, que aprobó la suspensión por el plazo de treinta (30) días calendario en contra de doña María Mercedes Godos Esteves, regidora del Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo, causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el procedimiento de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.14. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Ordenanza Nº 487/MDSJM, cuya publicación data del 13 de mayo de 2023 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM, modi fi cado por Ordenanza Nº 479/MDSJM, las cuales fueron publicadas el 22 de abril de 2007 y el 1 de enero de 2023, respectivamente, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2301543-1Declaran concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM RESOLUCIÓN Nº 0192-2024-JNE Lima, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: el informe fi nal presentado, el 19 de junio de 2024, por la presidenta del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024), y el Informe Nº 000057-2024-SG/JNE, del 21 de junio de 2024, suscrito por la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, dando cuenta de que se han culminado las actividades del citado proceso electoral y que no existe ningún recurso pendiente de resolver al respecto. ANTECEDENTES Convocatoria al proceso de EMC 2024 1. Las EMC 2024 fueron convocadas, para el domingo 26 de mayo de 2024, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 16 de agosto de 2023, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones que se indica a continuación, en las cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, tras haberse declarado, también, la nulidad respectiva en las Elecciones Municipales 2022: N.° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 CAJAMARCA CHOTA PION 2 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA Administración de justicia electoral 2. A través de la Resolución Nº 0134-2023-JNE, del 21 de agosto de 2023, se de fi nió una (1) circunscripción administrativa y de justicia electoral, sobre la cual se constituyó el Jurado Electoral Especial (JEE) de Cajamarca, con competencia para impartir justicia electoral en primera instancia en las circunscripciones comprendidas en el proceso electoral. Dicho órgano de justicia electoral se instaló e inició sus actividades el 15 de enero de 2024, bajo la presidencia de la magistrada Fernanda Eliza Bazán Sánchez de Chicoma, elegida por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para el ejercicio de la función electoral. CONSIDERANDOSConclusión del proceso de EMC 2024 1. El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de las funciones que le con fi ere la Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 1 y 4, y su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, ha fi scalizado el proceso e impartido justicia en materia electoral; en tal sentido, ha resuelto los recursos presentados por los personeros de las organizaciones políticas participantes en todas las etapas del proceso electoral, veri fi cándose que no existe ante esta instancia ningún recurso pendiente de resolver referido a las EMC 2024, realizadas el 26 de mayo de 2024. 2. De la misma forma, se ha constatado que el JEE de Cajamarca cumplió con resolver todo aquello que era de su competencia. En igual sentido, emitió las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo sobre la base del cómputo realizado por la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Cajamarca. Nulidad de la elección municipal complementaria en los distritos de Pion (Chota, Cajamarca) y Ninabamba (Santa Cruz, Cajamarca) 3. En la elección realizada en los distritos de Pion y Ninabamba, el JEE de Cajamarca declaró la nulidad