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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / b. Sobre la aplicación de las condiciones agravantes y atenuantes de responsabilidad AMÉRICA MÓVIL cuestiona el cálculo de la multa en la medida que no habría aplicado correctamente las condiciones de agravantes y atenuantes de responsabilidad advertidas en el presente PAS, contraviniendo al procedimiento regular para la determinación de la sanción. Así, la empresa operadora afi rma que una adecuada cuanti fi cación de la multa hubiera dado como resultado 17,44 UIT y no 19,6 UIT. Sobre lo argumentado por AMÉRICA MÓVIL, resulta importante indicar que la MCM establece el proceso para ajustar el valor de la multa base o estimada mediante la inclusión de factores atenuantes (ATE) o agravantes (AGRA), cuando corresponda. Así, en concordancia con la Resolución N° 014-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL, se ha considerado un atenuante del veinte por ciento (20%) por cesar la conducta infractora antes del inicio del PAS y el agravante del cien por ciento (100%) por reincidencia en la comisión de la misma infracción. Entonces, en línea con el proceso de estimación de la multa fi nal impuesta a la empresa operadora, se debe ajustar el valor de la multa base o estimada considerando la inclusión del factor atenuante (ATE) y agravante (AGRA) al caso, de acuerdo a la ecuación propuesta por la MCM: Multa Final (UIT) = Multa Estimada x (1 - ATE + AGRA) En base a la fórmula establecida en la MCM, se advierte que el TRASU realizó una correcta aplicación de los factores atenuantes y agravantes 9, razón por la cual no hay lugar a modi fi cación alguna en la sanción, desestimándose los argumentos planteados en este extremo. c. Sobre los parámetros utilizados en el cálculo de la multa AMÉRICA MÓVIL indica que la multa ha sido calculada con parámetros que no están contemplados en la MCM determinada por el Osiptel. Los parámetros referidos por la empresa operadora incluye a los denominados Mygrec (costo de mantenimiento y gestión de reclamos), Mygsus (costo de mantenimiento y gestión de altas, bajas y suspensión), Prucon (costo de pruebas conjuntas con el usuario) y Acrecrum (costo de acreditar un cumplimiento). AMÉRICA MÓVIL argumenta que los parámetros Mygrec y Mygsus no deberían estar basados en el parámetro Mantygest, ya que este último no fue diseñado para la gestión de reclamos, altas y bajas. Asimismo, sostiene que los parámetros “Prucon” y “Acrecum” no forman parte de la MCM. Como antes se desarrolló, el cálculo de la sanción por infracción al artículo 13 del RGIS no se detalla especí fi camente en la MCM; no obstante, el marco normativo y metodológico establecido para la graduación de sanciones del Osiptel indica que en estas circunstancias corresponde aplicar las directrices establecidas en la fórmula general. En efecto, sobre la estimación de las multas, la Resolución Nº 118-2021-CD/OSIPTEL, que aprobó el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, señala lo siguiente: “Las multas, en cada caso en concreto, se aplican conforme a la Metodología de Cálculo de Multas determinada por el OSIPTEL, la cual se sustenta en: - Fórmula general. - Fórmulas y parámetros especí fi cos. - Montos fi jos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”. (Subrayado agregado) Adicionalmente, para la estimación de multas utilizando la fórmula general, la MCM establece lo siguiente: “Cabe indicar que las sanciones asociadas a conductas infractoras que no hayan sido consideradas en el presente documento, se estimarían considerando la Fórmula General (independientemente de si se tratase de incumplimientos medidos por el enfoque de Bene fi cio Ilícito o Daño Causado). Tal como se señaló anteriormente, el monto de la multa vendría dada por: Multa estimada =Bene ficio ilícito o Daño Causado Actualizado Probabilidad de detección Finalmente, para fi nes de cálculo del nivel de multa basado en la fórmula general, el OSIPTEL podría emplear cualquiera de los parámetros estimados en las secciones anteriores.”. (Subrayado agregado) Así pues, tal como lo indica la DPRC en el Memorando Nº 277-DPRC/2024, respecto del cuestionamiento formulado por AMÉRICA MÓVIL, se advierte que la MCM establece que, para el cálculo de una multa basada en la fórmula general, el Osiptel puede emplear cualquiera de los parámetros estimados. En otras palabras, el Osiptel parametriza de manera especí fi ca la fórmula general del cálculo de sanciones, considerando o no los parámetros previamente de fi nidos en la MCM según sea más acorde al análisis técnico del caso particular. De esta manera, en primer lugar, es necesario señalar que los parámetros utilizados para el cálculo de esta multa (entre ellos, el Mygrec, Mygsus, Prucon, Acrecum) están sustentados por lo establecido en el Régimen de Califi cación de Infracciones y en la MCM, a través de la parametrización especí fi ca de la fórmula general en relación con su componente del bene fi cio ilícito. Por tanto, se desestima lo señalado por AMÉRICA MÓVIL en relación al uso de los parámetros mencionados. Ahora bien, el TRASU para estimar la multa, utilizó el enfoque de bene fi cio ilícito y consideró los costos evitados según la materia objeto de infracción en las 4 resoluciones incumplidas por la empresa operadora. Estas materias están relacionadas con la calidad del servicio (pruebas conjuntas con el usuario), el acceso del usuario a su expediente y el corte o baja injusti fi cada, según el siguiente detalle: Expediente Materia 0011044-2022/TRASU/ST-RA CALIDAD 0002251-2022/TRASU-ST-RQJ ACCESO A SU EXPEDIENTE 0018568-2022/TRASU/ST-RA CORTE O BAJA INJUSTIFICADA 0020533-2022/TRASU/ST/RA CORTE O BAJA INJUSTIFICADA En cuanto al cuestionamiento sobre la falta de motivación para utilizar y desglosar el parámetro Mantygest (mantenimiento y gestión) en dos parámetros llamados Mygrec y Mygsus, es importante señalar que el Mantygest, según lo establecido en la MCM: “representa el costo de mantener y gestionar un sistema operativo que minimice la ocurrencia de inconvenientes con el uso de cualquier tipo de servicio contratado por los consumidores y/o los diversos procedimientos que se pueden generar como consecuencia de su prestación” Asimismo, para este expediente resulta razonable considerar la implicancia de 2 sistemas distintos. En efecto, si existe un incumplimiento de una resolución del TRASU debido a un corte o baja injusti fi cada identi fi cado mediante denuncia, estarían involucrados 2 tipos de sistemas; por un lado, el mantenimiento y gestión del sistema de la baja y, por otro lado, el mantenimiento y gestión del sistema de reclamos. Por consiguiente, al contar con información detallada acerca de la materia de infracción en los casos del TRASU, es válido considerar la aplicación de ambos parámetros: Mygrec y Mygsus. En tal sentido, también se desestima lo señalado por América Móvil en cuanto a la no desagregación en dos parámetros sobre el mantenimiento y gestión de los sistemas, considerando que se trata de dos sistemas diferentes. Sin perjuicio de lo antes mencionado, luego de revisar el procedimiento de cálculo de la multa efectuado por el TRASU, se vio necesario ajustar el valor de los parámetros 10 para que sean consistentes con los valores