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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / 2.4. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.4.). 2.5. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.6. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.7. En el presente caso, se atribuye a la señora regidora haber cometido la falta grave descrita en el numeral l del artículo 78 del RIC, aprobado por la Ordenanza Nº 487/MDSJM, esto es, “ejercer presiones, violencia, amenaza, amedrentamiento, coacción, hostigamiento o acoso contra cualquier miembro del concejo municipal, funcionario, servidor o personal CAS de la municipalidad, que puedan afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades dolosas o culposas”. Ello debido a que, según lo informado por el subgerente de la Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, por el gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y por el subgerente de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, la señora regidora les habría presionado para que actúen en favor de terceros. 2.8. Sobre el particular, la señora regidora ha argumentado que los miembros del concejo fueron citados a la sesión extraordinaria de concejo para el 26 de marzo de 2024 para aprobar el Informe Final de la Comisión de Ética, es decir, para decidir si correspondía iniciar el procedimiento de suspensión en su contra. Pese a ello, en dicha sesión, el concejo, por mayoría, decidió suspenderla en el cargo, sin que, previamente, se le haya trasladado el inicio del procedimiento de suspensión para poder ejercer su derecho de defensa. Al respecto, indica que ella solo fue citada por la Comisión Ética para realizar una declaración previa a la emisión del informe fi nal, pero en ningún momento se le remitió ningún pedido de suspensión en su contra para que pueda realizar sus descargos en plazo y forma. 2.9. Aunado a ello, la señora regidora alega que la Comisión de Ética ha aplicado una falta grave prevista en el RIC vigente, aprobado por la Ordenanza Nº 487/MDSJM y publicado el 13 de mayo de 2023 en el diario ofi cial El Peruano, a determinados hechos que habrían ocurrido con anterioridad a la mencionada publicación. 2.10. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en su informe fi nal, del 5 de marzo de 2024, la Comisión de Ética recomendó que el concejo municipal inicie el procedimiento de suspensión de la señora regidora, por la presunta comisión de la falta grave prevista en el literal l del artículo 78 del RIC vigente. Sin embargo, en la sesión extraordinaria de concejo del 26 de marzo de 2024, el concejo decidió suspender directamente a la señora regidora, sin que, con antelación, se le haya puesto a su conocimiento el informe fi nal, las conductas imputadas ni la posible sanción. Dicha situación queda corroborada con la Citación Nº 013-2024-SG/MDSJM, del 15 de marzo de 2024, en la que se convocó a los miembros del concejo para que participen en la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 26 del mismo mes y año, cuya agenda tiene el siguiente tenor: informe fi nal elevado al pleno del concejo municipal por la Comisión de Ética, sobre pedido de suspensión en el cargo de la señora regidora.Por consiguiente, se ha limitado el ejercicio del derecho de defensa de la señora regidora. 2.11. Por otro lado, se advierte que la Comisión de Ética no ha analizado si los hechos imputados a la señora regidora se subsumen en el RIC aprobado por Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM y modi fi cado por Ordenanza Nº 479/MDSJM, publicados el 22 de abril de 2007 y el 1 de enero de 2023, respectivamente, en el diario o fi cial El Peruano, o si se subsumen en el RIC vigente, aprobado por Ordenanza Nº 487/MDSJM, que fue publicado el 13 de mayo de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, por lo que no se ha observado el principio de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.12. Por lo expuesto, este órgano colegiado no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso, especí fi camente, los derechos a la defensa de la autoridad cuestionada. 2.13. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.5.) el Acuerdo de Concejo Nº 020-2024/MDSJM, del 26 de marzo de 2024, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores. 2.14. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre el procedimiento de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá poner a conocimiento de la señora regidora los actuados de la investigación del Comité de Ética, los hechos imputados con la correspondiente tipi fi cación y posible sanción, así como indicarle el plazo para que remita sus descargos. b) Con los descargos o sin ellos, la señora alcaldesa deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. c) Se debe noti fi car dicha convocatoria a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) La documentación que pudiera presentar la señora regidora en sus descargos, así como la que el concejo municipal considere pertinente agregar, deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de suspensión, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de suspensión invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la