TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / - La señora regidora se presentó en dos ocasiones para entregar el curriculum vitae de don Dougle Lévano Tapia, indicándole que iban a retirar a esta persona del área donde laboraba, por lo que solicitó si podían colocarlo en alguna de las subgerencias a su cargo. - Por otro lado, ante la aprobación del “Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional para la pavimentación de la vía auxiliar de la Panamericana Sur, tramo CA. Cantera - salida a la Panamericana Sur, San Juan de Mira fl ores”, entre la Asociación UNACEM y el municipio, el 10 de febrero de 2023 , la señora regidora pidió trabajo para “su gente”, bajo el siguiente tenor: “Yo solo quiero apoyar a tres de mi equipo hasta que la municipalidad se establezca y puedan ingresar”. - La aprobación del citado convenio se produjo el 15 de febrero de 2023 . En dicha fecha, tuvo comunicación con la señora regidora, lo que consta en la conversación a través de la red social WhatsApp que adjunta a su informe. c) Con el Informe Nº 303-2023-SGEC-GAT-MDSJM, del 24 de octubre de 2023, don Claudio Luis Inca Condori, subgerente de Ejecutoría Coactiva, informó lo siguiente: - En dos oportunidades, de manera verbal e inopinada, la señora regidora requirió atención para doña Victoria Sotomayor, trabajadora municipal, quien es parte denunciante en un expediente coactivo que se encuentra en proceso de ejecución. - Solicitó absolver la queja presentada por doña Victoria Sotomayor, sobre la inejecución de la sanción administrativa consistente en una multa administrativa y medida complementaria de demolición de un bien inmueble. Así, la señora regidora pidió que se le informe verbalmente sobre la situación del expediente antes mencionado. d) El 10 y 24 de noviembre de 2023, se tomaron las manifestaciones de funcionarios y trabajadores municipales: doña Katherine Andrea Quispe Andrade, don Ricardo Ronny Chapoñán Camarena, don Luis Quispe Valencia, doña Elizabeth Fiorella Semaque Alata, doña Luz Consuelo Méndez Ponciano, don José Antonio Torres Mendoza y don Anthony Thomas Dueñas Ramírez. 1.3. El 18 de diciembre de 2023, la Comisión de Ética citó a la señora regidora para tomarle su declaración indagatoria por los hechos materia de investigación. Sin embargo, mediante escrito del 22 de diciembre del mismo año, la señora regidora informó que no se presentaría ante la mencionada comisión, pues esta “por iniciativa propia ha iniciado una persecución contra mi labor como regidora”. 1.4. El 5 de marzo de 2024, la Comisión de Ética emitió su informe fi nal y concluyó que: a) De los actuados, se evidencia la comisión de una falta grave incurrida por la señora regidora al ejercer presiones a diversos funcionarios del municipio pretendiendo la contratación de personal y quebrantando el deber funcional. b) En esa medida, la conducta de la señora regidora se subsumiría en la falta grave prevista en el literal l del artículo 78 del Reglamento Interno de Concejo 1 (RIC), esto es, “ejercer presiones, violencia, amenaza, amedrentamiento, coacción, hostigamiento o acoso contra cualquier miembro del concejo municipal, funcionario, servidor o personal CAS de la municipalidad, que puedan afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades dolosas o culposas”. c) Por consiguiente, se recomienda al concejo municipal que inicie el procedimiento de suspensión de la señora regidora. 1.5. En sesión extraordinaria de concejo del 26 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores aprobó la suspensión de la señora regidora por el plazo de treinta (30) días calendario, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, por nueve (9) votos a favor y cuatro (4) votos en contra. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 020-2024/ MDSJM, de la misma fecha.Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de abril de 2024, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2024/MDSJM, alegando, entre otros, lo siguiente: a) El 1 de agosto de 2023, la suscrita acudió en compañía del presidente de la Asociación de Vehículos Menores de los Mercados de la Zona B a entrevistarse con el subgerente de Fiscalización y Sanciones Administrativas, ante un pedido de fi scalización solicitado por el referido administrado, por un presunto abuso realizado en contra de su representada y cuya solución dependía de la precitada subgerencia. Ello lo hizo en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. b) Es falso que la suscrita haya solicitado trabajo para un tercero al gerente de Desarrollo Económico. Además, dicho pedido presuntamente habría sido el 10 de febrero de 2023, esto es, cuando se encontraba vigente el anterior RIC 2 y no el actual, el cual fue invocado por el Comité de Ética. c) La suscrita y los demás miembros del concejo fueron citados a la sesión extraordinaria de concejo para el 26 de marzo de 2024 con el fi n de aprobar el Informe Final de la Comisión de Ética, es decir, para decidir si correspondía iniciar el procedimiento de suspensión en su contra. Sin embargo, desnaturalizando la propuesta de votación, y en vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, el concejo, por mayoría, decidió suspenderla en el cargo, sin que pueda ejercer su derecho de defensa. d) Cabe señalar que la suscrita solo fue citada por la Comisión Ética para realizar una declaración, pero en ningún momento se le remitió ningún pedido de suspensión en su contra para que pueda realizar sus descargos en plazo y forma. e) Las declaraciones obtenidas por la Comisión de Ética se tratan de hechos falsos y en las cuales su defensa no pudo intervenir puesto que no fue noti fi cada ni pudo apersonar abogado. f) La tipi fi cación utilizada por el Comité de Ética no se ciñe al RIC vigente en el momento de los presuntos hechos, lo que conlleva la nulidad de todo lo actuado. g) Finalmente, su labor se ciñó a atender a los vecinos y no para pedir favores a los funcionarios ediles. Lo manifestado por estos es porque ella viene realizando su labor fi scalizadora. 2.2. Con el escrito presentado el 5 de junio de 2024, la señora regidora designó como su abogado a don Santiago Calluchi Núñez y solicitó el uso de la palabra en la vista de la causa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Americana de Derechos Humanos 1.1. El numeral 1 del artículo 8 establece que: Artículo 8 Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fi scal o de cualquier otro carácter. […]