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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.27. Finalmente, cabe precisar que, aun cuando los hechos del presente expediente guardan determinadas similitudes con el procedimiento de vacancia tramitado en el Expediente Nº JNE.2024000595, lo cierto es que, a diferencia de este, en el presente caso, no se evaluó ni valoró un medio probatorio presentado por el señor regidor en la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató el pedido de vacancia incoado en su contra (CD que podría contener la oposición de la autoridad cuestionada para que no se contrate a sus parientes), veri fi cándose la vulneración al debido procedimiento. 2.28. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. NULO el Acuerdo de Concejo Nº 021-2024- MDSC, del 9 de abril de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por don Jorge Remigio Milla Montañez en contra de don Damián Aparicio Álvarez Miranda, regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.26. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2301542-1Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 020-2024/MDSJM, que aprobó suspensión en contra de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0185-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001056 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Mercedes Godos Esteves en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2024/MDSJM, del 26 de marzo de 2024, que la suspendió en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por el plazo de treinta (30) días calendario, por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de agosto de 2023, mediante el Informe Nº 231-2023-SGFSA-GDE-MDSJM, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores comunicó a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico sobre las acciones desplegadas en dicha o fi cina por parte de la señora regidora. 1.2. El 8 de octubre de 2023, la Secretaría General de la entidad edil remitió los actuados a la Comisión de Ética del Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores (en adelante, Comisión de Ética), a fi n de que evalúe las acciones denunciadas. Al respecto, se obtuvo la siguiente información: a) Con el Informe Nº 231-2023-SGFSA-GDE-MDSJM, del 4 de agosto de 2023, don Wilfredo Tenorio Valenzuela, subgerente de la Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas informó que: - El 1 de agosto de 2023 , su secretaria le informó que la señora regidora se apersonó a su o fi cina e insistió conversar con el suscrito. En ese contexto, recibió en su ofi cina a la señora regidora, quien estaba acompañada de don Elmer Saavedra Chunga, presidente de la Asociación de Vehículos Menores de los Mercados de la Zona B, Santa Rosa. - La señora regidora insistió en dialogar con el suscrito para exigir que su área “rompa” unos muros de cemento, que son utilizados por una empresa de mototaxis que no tiene autorización. - Indicó además que, si el suscrito no tomaba acciones o no resolvía su pedido, ella denunciaría ante las instituciones que correspondan y, expondría el caso a la prensa. - La señora regidora reiteró su pedido de erradicar a dicha empresa informal, re fi riendo que no cuenta con autorización para trabajar en el paradero ubicado en jirón Jesús Morales mz. 1 lt. 1, sentido Sur-Norte, a 6 metros de la av. Vargas Machuca. - Al respecto, el suscrito señaló que todo pedido debe realizarse de manera formal y que la competencia es del área de Transporte. Aun así, le mencionó que realizaría las coordinaciones con el funcionario responsable. b) Con el Informe Nº 069-2023-GDU/MDSJM, del 24 de octubre de 2023, don Rafael Cabrera Herrera, gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano informó lo siguiente: