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70 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / Ordenanza que aprueba el Reglamento y Cronograma que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2025, Basado en Resultados del Distrito de Santa Rosa ORDENANZA N° 561/MDSR Santa Rosa, 26 de febrero del 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 253-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 047-2024-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Informe N° 031-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el primer párrafo del Artículo 53° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, la Décima Sexta disposición Complementaria de la citada Ley N° 27972, señala que las Municipalidades regulan mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria la Ley N° 29298, establece disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01 del 26 de marzo de 2010, de carácter general y permanente, indica que, el presupuesto participativo basado en resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios especí fi cos que se deben alcanzar para buscar el bienestar de la población; lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren sustantivamente las condiciones de vida de las personas, por eso se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados; Que, el precitado Instructivo también establece que, el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios; por lo que, se debe aprobar una nueva norma municipal adecuada a los nuevos lineamientos y disposiciones legales, acorde con los objetivos planteados por la actual administración municipal que garantiza la participación vecinal, y con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del distrito; Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su artículo 6 inc. a) que los gobiernos regionales y locales, adoptan políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, mediante Informe N°031-2024-GPP/MDSR la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto teniendo en cuenta las consideraciones antes vertidas alcanza la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento y Cronograma que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2025, Basado en Resultados del Distrito de Santa Rosa, para su evaluación y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, mediante el Informe Legal N° 047-2024- MDSR/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento y Cronograma que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2025, Basado en Resultados del Distrito de Santa Rosa, recomendando su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2025, BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y no organizada, a las Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo del año fi scal 2025 basado en resultados del Distrito de Santa Rosa. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento y Cronograma que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del año fi scal 2025 basado en resultados del Distrito de Santa Rosa el cual consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos y treinta (30) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales, conforme a lo detallado en el anexo N° 1 que se adjunta y que forma parte integrante de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- DESARROLLAR el Proceso del Presupuesto Participativo del año Fiscal 2025 basado en resultados del Distrito de Santa Rosa, teniendo en cuenta los lineamientos de la ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación, la publicación en la página web de la Municipalidad, www.munisantarosa.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; asimismo a la Ofi cina de Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GEORGE ROBLES SOTO Alcalde