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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / Atendiendo a los criterios señalados, se re fl eja la afectación al servicio de justicia que tuvo con su actuar el investigado, quien en el ejercicio de su cargo de juez de paz ha incurrido en las siguientes conductas disfuncionales: i) No tener el libro de actos notariales donde consigne los actos, decisiones, fi rmas o documentos sobre los que ha dado fe o ha legalizado, hecho ocurrido desde el año 2005 hasta el 2019, pues pese a los requerimientos efectuados por la magistrada contralora de la Unidad de Quejas desde la Resolución N° 04 del 12 de julio de 2018 no cumplió el mandato; y, ii) Haber expedido indebidamente el 27 de junio de 2018, la constancia de posesión y conducción directa de manera pací fi ca y pública del predio Chicago, comprensión del distrito de Poroto, provincia de Trujillo, a pesar que en el año 2006 y 2015 la empresa Hoanna Investors S.A. se atribuyó ser la propietaria del bien inmueble ubicado en el sector las Tres Cruces, inscrito en las Unidades Catastrales N° 14037 y N° 14038 inobservando el Reglamento para el otorgamiento de certi fi caciones y constancias notariales, aprobado por Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ. Por ello, corresponde imponerle la sanción máxima que para el presente caso, conforme lo regulado en el artículo 54 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, es la destitución. En tal sentido, corresponde realizar el control de proporcionalidad de la sanción individualizada para las conductas disfuncionales acreditadas, para lo cual se desarrollará los siguientes subprincipios: a) Idoneidad o adecuación, por la cual se indagará si la restricción constituye un medio idóneo o adecuado para contribuir a la obtención de una fi nalidad legítima. Toda medida que implique una intervención en los derechos fundamentales, debe ser adecuada para contribuir a la obtención de un fi n constitucionalmente legítimo. b) De necesidad, se debe examinar las alternativas existentes para alcanzar el fi n legítimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aquellas. c) De proporcionalidad en sentido estricto, en este último paso del análisis se considera si la restricción resulta estrictamente proporcional, de tal forma que el sacri fi cio resulta inherente a aquella no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación. En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación, si bien el artículo 54 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, así como el artículo del 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ prevén como única sanción para los casos de comisión de faltas muy graves, la sanción de destitución. Sin embargo, la mera acreditación de la comisión de una falta muy grave no determina automáticamente la adopción de esta medida. En ese sentido, en atención al subprincipio de necesidad corresponde evaluar si debido al nivel o grado en que se materializó la falta muy grave, la única medida posible para restablecer la norma quebrantada es la sanción de destitución. En el caso materia de análisis, se ha acreditado el grado de participación directa del investigado en las faltas que se le atribuyen, pues: a) Al no tener el libro de actos notariales donde consigne los actos, decisiones, fi rmas o documentos sobre los que ha dado fe o ha legalizado, hecho ocurrido desde el año 2005 hasta el 2019, pues pese a los requerimientos efectuados por la magistrada contralora de la Unidad de Quejas desde la Resolución N° 04 del 12 de julio de 2018 no cumplió el mandato; ha incurrido en falta grave relacionada a “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales”; y, b) Al haber expedido indebidamente el 27 de junio de 2018 la constancia de posesión y conducción directa de manera pací fi ca y pública del predio Chicago, comprensión del distrito de Poroto, provincia de Trujillo, a pesar que en el año 2006 y 2015 la empresa Hoanna Investors S.A. se atribuyó la propiedad del bien inmueble ubicado en el sector las Tres Cruces inscrito en las Unidades Catastrales N° 14037 y 14038, inobservando el Reglamento para el otorgamiento de certi fi caciones y constancias notariales, aprobado Por Resolución Administrativa N° 341-2014-CE- PJ; ha incurrido en falta grave relacionada a “Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”; y, en falta muy grave relacionada a “Conocer, in fl uir o interferir, directamente o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Como se puede apreciar, en ambos casos, las conductas disfuncionales del investigado han incidido de manera negativa en la imagen pública que un servidor de este Poder del Estado debe proyectar frente a la sociedad. Por tanto, el reproche por la conducta disfuncional, revista la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, que para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. También es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar efi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los magistrados del país; por lo que se justi fi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no siendo desmedida en función a los criterios analizados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1473-2023 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de autos y la sustentación oral del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Erico Vilar Gonzáles Pérez, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Poroto, Corte Superior de Justicia de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 797 a 815 (Tomo IV del expediente principal). 2 Fojas 851 a 858 (Tomo IV del expediente principal). 3 Fojas 851 a 858 (Tomo IV del expediente principal). 4 Fojas 179 (Tomo I del expediente principal). 5 Fojas 276 a 277 (Tomo II del expediente principal). 6 Fojas 448 a 449 parte pertinente (Tomo III del expediente principal). 7 Fojas 421 a 423 (Tomo III del expediente principal). 8 Fojas 90 a 91 (Tomo I del expediente principal). 9 Fojas 180 (Tomo I del expediente principal). 10 Fojas 181 (Tomo I del expediente principal). 11 Fojas 182 (Tomo I del expediente principal). 12 Fojas 183 a 184 (Tomo I del expediente principal). 13 Fojas 186 (Tomo I del expediente principal). 14 Fojas 188 a 189 (Tomo I del expediente principal). 15 Fojas 191 (Tomo I del expediente principal). 16 Fojas 192 (Tomo I del expediente principal). 17 Fojas 193 a 194 (Tomo I del expediente principal). 18 Fojas 195 (Tomo I del expediente principal). 19 Fojas 197 a 198 (Tomo I del expediente principal). 20 Fojas 199 a 200 (Tomo I del expediente principal). 21 Fojas 202 a 204 (Tomo I del expediente principal).