TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / otorgado por APOSER el 25 de junio de 2018, cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Norte 8…), por el Este (…), por el Sur (…), por el Oeste”. Noveno. Que, en relación con el cargo tipi fi cado como falta grave prescrita en el inciso 4) del artículo 49 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, es de indicar que este cargo resulta concordante con la falta grave contenida en el artículo 23, inciso 4), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que señala: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales”. Ahora bien, lo que se cuestiona en el presente caso es: “No tener el libro de actos notariales donde consigne todos los actos, decisiones, fi rmas o documentos sobre los que ha dado fe o ha legalizado”; hecho ocurrido a partir del 2015 hasta la actualidad. Teniendo en cuenta el cargo atribuido, corresponde resaltar que el artículo 17 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, señala que: “En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión (…) y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente (…)”. Por su parte, el artículo 7 del Reglamento para el otorgamiento de certi fi caciones y constancias notariales de los jueces de paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, señala que: “Artículo 7.- Anotación en libro notarial Todas las certi fi caciones y constancias que otorgue el juez de paz deben ser incorporadas en el Libro Notarial al que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Justicia de Paz, bajo una de las siguientes modalidades: a) Anotación resumida, indicando como mínimo la fecha, el nombre de la persona o personas que intervienen, sus números de DNI, el hecho o documento certi fi cado o constatado, resumiendo su contenido. En el caso de certi fi cación de libros se debe especi fi car todos los datos de la constancia que establece el artículo 12 del presente Reglamento. b) Pegado de un ejemplar original del documento certi fi cado, pegando cada página del documento en una página distinta del libro, colocando sello y fi rma del juez de paz en el borde entre las fojas pegadas y el libro, a fi n de evitar su manipulación posterior. En el caso de certi fi cación de apertura de libros se podrá pegar una copia o reproducción del folio donde consta la certi fi cación. El Libro Notarial debe ser utilizado sin dejar páginas total o parcialmente en blanco. En caso se pegue un documento en una página del libro y en la página anterior quede un espacio sin utilizar, dicho espacio debe ser tachado completamente. El incumplimiento de estas disposiciones acarrea responsabilidad disciplinaria”. De los actuados, se tiene que pese al requerimiento efectuado al investigado 8 mediante Resolución N° 4 del 12 de julio de 2018, para que exhiba el o los libros de actos notariales del despacho que ha celebrado, a fi n de veri fi car los actos celebrados desde el 2015 hasta el 2016, al acudir a la audiencia única del 26 de agosto de 2018 no cumplió con exhibir los libros de actos notariales requeridos por el despacho contralor; y con ello, veri fi car los actos celebrados en el periodo requerido; por lo que en la parte in fi ne de la referida audiencia única se le requirió nuevamente que exhiba dichos libros notariales para veri fi car los actos celebrados desde el 2005, 2013, 2015 y 2016, declaraciones juradas de las solicitudes de constancia de posesión, planos y memorias descriptivas. En ese sentido, se programa fecha de continuación de audiencia para el 14 de setiembre de 2018, pero llegado el día el investigado no acudió ni tampoco justi fi có su inasistencia; por lo que mediante Resolución N° 05 del 14 de setiembre de 2018 se reprogramó dicha diligencia para el 10 de octubre de 2018, a efecto que cumpla el investigado con la exhibición del libro o libros de actos notariales del despacho que ha celebrado, a fi n de verifi car los actos celebrados desde el 2015 al 2016, o en su defecto cumpla con remitir copias certi fi cadas de la documentación consistente en los libros de actas notariales del despacho que ha celebrado a fi n de veri fi car los actos notariales del despacho que ha celebrado para corroborar los actos celebrados en el 2005, 2013, 2015, 2016, declaraciones juradas de las solicitudes de constancias de posesión según Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, planos y memorias descriptivas; siendo que para ello, se le concedió al investigado el plazo de tres días hábiles computados desde el día de realizada la audiencia. Ahora bien, mediante escrito del 27 de setiembre de 2018, el investigado presentó los siguientes documentos: i) Certi fi cación de conducción del 25 de noviembre de 2005 a favor del señor Amado Polo Saavedra 9; ii) Certi fi cado de conducción del 25 de noviembre de 2005 a favor de la Asociación GIA-OSSI-PERÚ-P3, representada por su presidente Amado Polo Saavedra10; iii) Memoria descriptiva de julio de 2005 del predio Tres Cruces de la solicitante Asociación GIA-OSSI-PERÚ-P3 11; iv) Constancia de posesión del 12 de diciembre de 2013 a favor de la señora Sabina Sánchez Carranza 12; v) Memoria descriptiva a favor de la señora Sabina Sánchez Carranza13; vi) Constancia de posesión a favor del señor Amado Polo Saavedra del 10 de enero de 2015 14; vii) Memoria descriptiva de febrero de 200815; viii) Declaración jurada del señor Amado Polo Saavedra del 9 de enero de 2015 16; ix) Certi fi cado de posesión del 1 de octubre de 2015 otorgado a favor de la señora Carmen Rosa Valdivieso Sánchez 17; x) Declaración jurada del 30 de setiembre de 2015 de la señora Carmen Rosa Valdivieso Sánchez18; xi) Memoria descriptiva de mayo de 2006 a favor de la señora Carmen Rosa Valdivieso Sánchez 19; xii) Constancia de posesión del 1 de febrero de 2016 otorgada a favor del señor Elmer Abad Villena Chiclote 20; xiii) Memoria descriptiva del señor Elmer Abad Villena Chiclote de enero de 201621, siendo que a través de la Resolución N° 6 del 26 de octubre de 201822, se dispuso que el investigado cumpla en la reprogramación de continuación de audiencia con exhibir los libros de actas notariales de los años 2005, 2013, 2015 y 2016, así como declaraciones juradas de solicitudes de constancias de posesión según Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, planos y memorias descriptivas. Siendo ello así, en la audiencia única programada para el 9 de enero de 2019 23, el investigado procedió a exhibir en originales la documentación consistente en: i) Dos certi fi cados de conducción del 25 de noviembre de 2005, ii) Memoria descriptiva del predio Tres Cruces de julio de 2005, iii) Constancia de posesión del 12 de diciembre de 2013, iv) Copia del documento nacional de identidad de la señora Sabina Sánchez Carranza, v) Constancia de posesión del 10 de enero de 2015, vi) Copia de documentos de identidad de Amado Polo Saavedra, vii) Copia de memoria descriptiva de fecha febrero de 2008, viii) Declaración jurada de enero de 2015, ix) Certi fi cado de posesión del 01 de octubre de 2015, x) Declaración jurada del 30 de setiembre de 2015, xi) Copia del documento nacional de identidad de la señora Carmen Rosa Valdivieso Sánchez, xii) Copia de la memoria descriptiva de mayo de 2016, xiii) Constancia de posesión de febrero de 2016, xiv) Copia del documento nacional de identidad del señor Elmer Villena Chiclote; y, xv) Copia de la memoria descriptiva de enero de 2016; desprendiéndose de ello que el investigado incumplió con exhibir la documentación requerida, limitándose a presentar únicamente los mismos documentos presentados por la parte quejosa. Además, en la audiencia única programada para el 9 de enero de 2019, se dejó constancia de lo siguiente: “El juez de paz investigado según su declaración ha sido capacitado el 7 de diciembre del año 2018, a fi n de regularizar la documentación sobre los actos notariales, los mismos que a la fecha lo está realizando (…) haciendo saber a este despacho que todos sus notariales los tiene