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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / 22 Fojas 277 (Tomo I del expediente principal). 23 Fojas 276 a 277 (Tomo I del expediente principal). 24 Fojas 444 a 450 (Tomo II del expediente principal). 25 Fojas 90 (Tomo I del expediente principal). 26 Fojas 141 (Tomo I del expediente principal). 27 Fojas 159 (Tomo I del expediente principal). 28 Fojas 161 (Tomo I del expediente principal). 29 Fojas 277 (Tomo I del expediente principal). 30 Fojas 377 (Tomo I del expediente principal). 31 Fojas 444 (Tomo I del expediente principal). 32 Fojas 447 (Tomo I del expediente principal). 33 Fojas 6 (Tomo I del expediente principal). 34 Fojas 11 (Tomo I del expediente principal). 35 Fojas 445 a 450 (Tomo II del expediente principal). 36 Fojas 421 a 423. 37 Instituto de Defensa Legal/Javier La Rosa Calle (Coordinador), Manual para jueces y juezas de paz, primera edición, Lima, 2007, pág. 13. 38 Fojas 557 (Tomo II del expediente principal). 39 Fundamento jurídico N° 8 de la sentencia emitida en el expediente N° 1003- 98-AA/TC. 2268750-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Designan funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 007-2024/MDLM La Molina, 4 de marzo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, conforme lo establece el numeral 5) del artículo 2, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprobó su Reglamento; Que, conforme lo establece el último párrafo del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; asimismo, el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Estando a los expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6), del artículo 20, de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a JOHANNA ROCÍO MINAYA INFANZÓN - Jefe de la O fi cina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, de la Municipalidad Distrital de La Molina, como la funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Entidad, proporcionen la información y documentación que solicite la funcionaria designada, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 071-2023/MDLM, así como cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2268719-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Delegan facultades en la Gerencia Municipal, la Secretaría General, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Logística y Control Patrimonial, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y los órganos de línea competentes RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 20-2024-MDL Lince, 5 de marzo de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Nº 00119-2024-MDL-OGAJ, de fecha 05 de marzo de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 00517-2024-MDL/GM, de fecha 05 de marzo de 2024, de la Gerencia Municipal, y;