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66 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ORDENANZA N° 559/MDSR Santa Rosa, 29 de enero del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 091-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 008-2023-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Informe N° 015-2024-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al Artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley; Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2021, en el diario O fi cial “El Peruano”, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), fi jó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados; Que, en ese sentido, mediante el Informe N°015- 2024-GAT-MDSR, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a Tributos Municipales en Moneda Nacional, Administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Que, con Informe Legal N° 008-2024-GAJ-MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la aprobación de la propuesta de ordenanza alcanzada por la Gerencia de Administración Tributaria, debiéndose elevar los actuados al pleno del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A TRIBUTOS MUNICIPALES EN MONEDA NACIONAL, ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Artículo Primero.- Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad, www.munisantarosa.gob.pe, y a la O fi cina de Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2265370-1 Ordenanza de incremento de altura en zonificación Otros Usos (OU) ORDENANZA N° 560/MDSR Santa Rosa, 23 de febrero del 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 211-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 031-2024-MDSR/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 037-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 042-2024-GDU-MDSR e Informe N° 095-2024-GDU-MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como el Informe N° 005-2024-SGOPYC/GDU/MDSR de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al Artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para: “6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (....)”; asimismo, el Artículo 40º establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades