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67 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”; Que, el numeral 9.1) del artículo 9° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de fi ne a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, conforme al Artículo I-Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; asimismo en su artículo 9°, inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal corresponde a este aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y los demás planes especí fi cos sobre el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante la Ordenanza Nº 2476, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de Santa Rosa, conformante del Área de tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana (Plano N° 01) anexo 1; aprobándose las Normas de Zoni fi cación del Área de Tratamiento Normativo I (anexo N° 2) y IV (anexo N° 3), las mismas que forman parte de la mencionada Ordenanza; Que, la zoni fi cación es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso de suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades, posibilitando la ejecución de programas y proyectos de inversión pública y privada en remodelaciones, renovaciones y en edi fi caciones nuevas, garantizando el uso más apropiado, conveniente y oportuno del suelo urbano en la ciudad; Que, de acuerdo a las características urbano- morfológicas del distrito de Santa Rosa, el crecimiento del mismo debe orientarse hacia la densi fi cación plani fi cada de su super fi cie, ya que por su alto grado de consolidación no existen mayormente áreas de expansión urbana para dicho fi n; Que, es necesario orientar el crecimiento de la ciudad hacia soluciones de mayor densidad en altura, para lo que resulta indispensable favorecer en este aspecto a los predios que se ubiquen con frente a espacios libres como avenidas con berma central y/o parques y plazas; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:ORDENANZA DE INCREMENTO DE ALTURA EN ZONIFICACIÓN OTROS USOS (OU) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero. - APROBAR la Ordenanza de incremento de altura en zoni fi cación Otros Usos (OU), EN UN NIVEL en el distrito de Santa Rosa, para edi fi caciones que se encuentren frente a parque y/o avenida con sección vial mayor a 20 m y que no ocupen sus retiros con ningún elemento; el mismo que consta de doce (12) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias fi nales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo Segundo.- OBJETIVO La presente norma tiene por objetivo promover la inversión privada y con ello mejorar la calidad de servicios en el distrito de Santa Rosa, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 2476 MML, complementando la aplicación de dicha ordenanza y lo comprendido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, a fi n de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edi fi caciones en el distrito de Santa Rosa, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 192° hasta el artículo 196° de la Constitución Política del Perú, sobre las Competencias de las Municipalidades (plani fi car el Desarrollo Urbano de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes) de acuerdo a la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- FINALIDAD Tiene como fi nalidad el mejor aprovechamiento de los predios con potencial de ser sujetos a inversiones inmobiliarias intensa, en cumplimiento con las competencias y funciones contenidas en el numeral 2.3 inciso 2, artículo 161° del Título XIII de la Ley N° 27972, en materia de promoción del desarrollo económico Social para impulsar el empleo y permita el alberge a más habitantes en el distrito de Santa Rosa. Artículo Cuarto.- AMBITO DE APLICACION La presente norma alcanza a todas las personas naturales y jurídicas, así como a las entidades públicas y privadas que por lo menos cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edifi car o demoler que realicen intervenciones en materia urbanística y edi fi catoria en el Distrito de Santa Rosa. Artículo Quinto.- DEL ACOGIMIENTO LIBRE Y VOLUNTARIO La presente ordenanza es de acogimiento libre y voluntario para quienes desean edi fi car bajo el marco normativo de la misma, asumiendo el compromiso de cumplir con los requerimientos y procedimientos establecidos. En caso de que un inmueble pertenezca a dos o más propietarios, deberán presentarse los documentos, debidamente suscritos por cada uno de los copropietarios. Artículo Sexto.- BASE LEGAL- La Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. - Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972.- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.- Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias. - Decreto Supremo 013-2013 VIVIENDA.- D.S. 006-2017 Vivienda.- D.S. 011-2017 Vivienda y su Reglamento del D.S 006-2017.