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53 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / “Artículo 50.- Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Sobre la base de dicha normativa, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Erico Vilar Gonzáles Pérez, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Poroto, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Cuarto. Que, a fi n de garantizar el derecho de defensa del investigado, se le convocó a audiencia única programada para el 26 de agosto de 2018, 9 de enero de 2019 y 30 de enero de 2020; diligencias en las cuales, concretamente, el investigado manifestó como argumentos de defensa lo siguiente: • Que conocedor de la realidad misma de Poroto, si bien la empresa Hoanna Investors S.A. presentó una partida electrónica del 2008 y una constancia de posesión del 2005, eso signi fi ca que los señores de dicha empresa no son posesionarios de esos predios y tampoco hasta la actualidad son posesionarios. • Que ha sido capacitado el 7 de diciembre de 2018, a fi n de garantizar la documentación sobre los actos notariales, los mismos que a la fecha lo está realizando y no lo ha realizado; que toda la capacitación fue realizada por un doctor de Lima de la O fi cina de Apoyo a la Justicia de Paz, y todos sus actos notariales los tiene en fólderes año por año, perforados todos y engrampados y sin foliar. • Que tiene una Ley de Justicia de Paz que entró en vigencia en enero de 2012, en la cual se establece que deben regularizar los actos notariales y de justicia, teniendo libros distintos; entonces, es a partir de enero de 2012, que comienzan a formalizar los libros notariales y de esto han venido teniendo jornadas de capacitación en diciembre de 2017 o 2018, en las que se les ha orientado con un trabajador de la O fi cina de Apoyo a la Justicia de Paz de la manera cómo debe formalizar el libro de actos notariales. Entonces, mientras tanto su despacho ha sido bastante cuidadoso, celoso con esta documentación que obra en su despacho, tanto en actos judiciales y notariales, pues todo ha sido debidamente custodiado a buen recaudo; no es que lo tenga a la deriva de ninguna manera. • Que el 19 de mayo de 2006, se le remitió una carta a través de un representante de la empresa Hoanna, el señor Eusebio Nolasco Chávez, en el sentido que los señores son propietarios del terreno denominado Tres Cruces. Sin embargo, toman la propiedad de la partida electrónica N° 04016237 en el año 2008, lo cual indica que el título fue presentado el 24 de marzo de 2008. Entonces, cómo se explica que en el 2006 ellos anunciaban ser propietarios. Ahora, con el señor Eusebio Nolasco siempre le ha pedido que vayan al despacho para coordinar e ir al terreno de los hechos y le enseñen cuál es su propiedad del terreno, lo cual nunca ha hecho, hasta ahora nunca lo han hecho, ni el representante anterior ni el actual, hasta ahora y con referente a la carta del 23 de julio de 2015, indica el representante que adjuntan la copia de la partida electrónica y planos, pero siempre se ha pedido a los representantes que vayan a su despacho y acudan al terreno que ellos dicen tener, pero hasta ahora nunca se ha hecho esa diligencia. Asimismo, el investigado Erico Vilar Gonzáles Pérez en el informe oral del 30 de setiembre de 2021, ha señalado: • Que en el distrito de Poroto no existe notaría; por tanto, en su condición de Juez de Paz de Primera Nominación de Poroto, Corte Superior de Justicia de La Libertad, cumple con realizar funciones notariales.• Que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad no ha tomado en cuenta su descargo y sus escritos presentados, por lo que solicita la nulidad del procedimiento emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad. Quinto. Que, mediante Informe N° 000076-2022-ONAJUP-CE-PJ del 9 de noviembre de 2022 2, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, sobre la propuesta de destitución del señor Erico Vilar Gonzáles Pérez, opinó lo siguiente: Análisis de la materialidad de la conducta investigada y de la responsabilidad disciplinaria del juez de paz procesado: La O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena propone que se aplique la medida disciplinaria de destitución al investigado, al haberse acreditado su responsabilidad respecto a su actuación irregular, al: a) No tener el libro de actos notariales donde se consigne todos los actos, decisiones, fi rmas o documentos sobre los que ha dado fe o ha legalizado; y, b) Haber expedido indebidamente constancia de posesión y conducción directa de manera pací fi ca, pública del predio Chicago ubicado en Alto Jesús María-Tres Cruces, distrito de Poroto, el 27 de junio de 2018, a pesar que en el año 2006 y 2015 la empresa Hoanna Investors S.A. se atribuye ser propietaria del bien inmueble ubicado en el sector las Tres Cruces inscritos en la Unidad Catastral N° 14037 y N° 14038, inobservando el Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ. Acorde con lo expuesto, habría incurrido en las faltas graves y muy graves previstas en el artículo 49, numerales 2) y 3), así como en el artículo 50, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz, que establece como conductas infractoras, el “desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”; “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales”; “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Precisa además la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena que, en el supuesto contenido en el numeral 2) del artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz: “Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”, se observa que de acuerdo a lo señalado por el mismo investigado, efectivamente hubo desacato a lo expresamente establecido en el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias, aprobado por Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, al no evaluar que el solicitante actúa como propietario, si el bien fue adquirido por medios lícitos; y al no haber con fi rmado las medidas y linderos del bien inmueble de manera presencial y física. En consecuencia, es posible a fi rmar que la expedición de las constancias de posesión y conducción directa de manera pací fi ca y pública, constituye un desacato a una disposición administrativa del Poder Judicial. De lo anteriormente expresado, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena a fi rma que, al haberse verifi cado la comisión de la infracción grave prevista en el numeral 2) del artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz, conforme a lo previsto en el artículo 53 del referido texto legal, corresponde aplicar en este caso, la medida de suspensión. Sin embargo, tratándose de más de una imputación (concurso de infracciones), de veri fi carse la comisión de las otras faltas, deberá aplicarse la de mayor gravedad. Refi ere además la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en relación a la imputación del cargo previsto en el numeral 4) del artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales”, ello supone evidentemente la existencia de procesos judiciales en trámite que se vean afectados por el retraso o frustración de las diligencias u actos