Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo Séptimo.- CONDICIONES ESPECIFICAS PARA PODER ACOGERSE Los proyectos que se acojan al INCREMENTO DE ALTURA EN ZONIFICACIÓN OTROS USOS (OU), en el distrito de Santa Rosa, deberán necesariamente: 7.1.- Estar ubicados en zoni fi cación Otros Usos (OU), y encontrarse en áreas con HABILITACIÓN URBANA. 7.2.- Estar ubicados frente a parques y/o avenidas con una sección vial mayor a 20 m. 7.3.- No ocupar sus áreas de retiro municipal con ningún elemento. Artículo Octavo.- DEFINICIONES. Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Altura de la edi fi cación: Dimensión vertical expresada en metros de una edi fi cación y/o en niveles. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edi fi cación existente o parte de ella. Edifi cación: Proceso edi fi catorio de una obra de carácter permanente sobre un predio, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal que se mide entre los vértices de los linderos que intersectan con él. Parámetros urbanísticos y edi fi catorios: Disposiciones técnicas y legales resultantes de los planes de desarrollo urbano que regulan el diseño y las condiciones técnicas de los proyectos de habilitaciones urbanas y/o las edi fi caciones Parque: Espacio libre de dominio público con dimensiones normativas que está destinado a la recreación pasiva y/o activa, con predominancia de áreas verdes naturales. Puede tener instalaciones para el esparcimiento, la práctica de deportes, así como el desarrollo de actividades culturales y/o comerciales. Propietario: Persona natural o jurídica, pública o privada, que acredita dominio sobre un predio que será objeto de habilitación urbana y/o de edi fi cación. Proyectista: Profesional competente que tiene a su cargo el diseño de una especialidad del proyecto de una obra. Proyecto: Conjunto de actividades que tienen como objetivo la materialización de una idea, que permite ejecutar una obra de habilitación urbana y/o edi fi cación. Retiro municipal: Distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edi fi cación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edi fi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios. Sección Vial: Sección normativa de una vía pública. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo Noveno.- ÓRGANOS COMPETENTES. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro o la unidad orgánica con funciones de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones ROF vigente de la entidad, resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano, emitirá pronunciamiento sobre recursos de apelación. TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo Décimo.- REQUISITOS PARA SOLICITAR INCREMENTO DE ALTURA EN ZONIFICACION OTROS USOS Las personas naturales o jurídicas que, deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. b) Certi fi cado de Parámetros. c) Suscripción de las Declaraciones Juradas (Anexo A y B) que forma parte integrante de la presente Ordenanza. d) Plano de Ubicación y localización con coordenadas UTM, según formato del MVCS. e) Documento cierto de propiedad y/o que especi fi que el derecho a edi fi car. Artículo Undécimo.- PROCEDIMIENTO DE INCREMENTO DE ALTURA EN ZONIFICACION OTROS USOS El procedimiento administrativo para incremento de altura en zoni fi cación otros usos, es el siguiente: 1. El administrado deberá con las condiciones y requisitos enumerados respectivamente en los artículos 7° y 10° de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud. 2. El personal de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá con la veri fi cación de la documentación presentada. 3. Una vez completada la evaluación, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa en el término de diez (10) días hábiles, y a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro emitirá un informe técnico respecto a la procedencia o improcedencia del incremento de altura en zonifi cación otros usos. 4. La Gerencia de Desarrollo Urbano, o la unidad orgánica con funciones de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones ROF vigente de la entidad, se encargará de emitir la Resolución de Gerencia que aprueba el incremento de altura y se otorgará un nuevo Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y edi fi catorios. Artículo Duodécimo.- DE LA VERACIDAD DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Las personas naturales o jurídicas (a través de su representante) asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad las acciones que pueden derivarse de estas, reservando a la administración las acciones previstas en el artículo 34° del texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento administrativo general, referidas a fi scalización posterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano la aplicación de las normas establecidas en la presente Reglamento. Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y tendrá una vigencia de dos años, mismos que serán prorrogables mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las personas que hayan iniciado procesos de aprobación de Anteproyectos en consulta o de otorgamientos de Licencias de Edi fi cación en sus diversas modalidades, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a sus disposiciones. Asimismo, la administración podrá de ofi cio, aplicar las disposiciones de la presente norma que bene fi cien al administrado, así como las que faciliten y/o agilicen los trámites. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde