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63 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 establece que es atribución del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, el artículo 43º de la referida Ley Nº 27972, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Asimismo, el numeral 6 del artículo 20º de la misma Ley, señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción y ordenanzas; Que, de conformidad con el artículo 78º, numeral 78.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación ; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7º que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modi fi catorias, tienen por fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 º de la citada norma dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tiene por fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9º del Reglamento de la citada norma, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 098-2022- MDL, modi fi cada por las Resoluciones de Alcaldía Nº 050-2023-MDL y Nº 141-2023-MDL, se aprueban las delegaciones de facultades en la Gerencia Municipal, la Secretaria General, O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina de Logística y Control Patrimonial, Ofi cina de Tesorería, Gerencia de Desarrollo Urbano, y la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, en materia de contrataciones y administrativas; Que, mediante Informe Nº 00119-2024-MDL/OGAJ, de fecha 04 marzo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, propone la aprobación de una Resolución de Alcaldía a través de la cual se deleguen aquellas facultades que permitan continuar optimizando la fl uidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, consolidando en una sola norma la delegación de las funciones y competencias asignadas a la Titular de la Entidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Gerencia Municipal, la Secretaría General, la O fi cina General de Administración y Finanzas, la O fi cina de Logística y Control Patrimonial, la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y los órganos de línea competentes, las siguientes facultades: 1.1. Gerencia Municipal Se delegan en la Gerencia Municipal las siguientes facultades: En materia de Contrataciones del Estado: 1. Resolver los recursos de apelación presentados ante la Municipalidad, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, conforme el artículo 117 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento). 2. Suscribir Convenios Interinstitucionales con Entidades Participantes para compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada de las compras corporativas, de acuerdo con el artículo 103 del Reglamento. 3. Aprobar la decisión de conciliar o de rechazar el acuerdo conciliatorio planteado en la solución de controversias durante la ejecución contractual, conforme a lo establecido en el artículo 224 del Reglamento.