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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / 4. Designar al o los árbitros en la solución de controversias durante la ejecución contractual, según lo dispuesto en el artículo 230 del Reglamento. 5. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios en general, consultoría en general y consultoría de obra, hasta el 25% del monto contratado, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, conforme lo previsto por el artículo 34 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225. 6. Autorizar las prestaciones adicionales de obra de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225. 7. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225. En materia de Presupuesto:8. Formalizar y aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro y entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a las normas vigentes. En materia de Inversión Pública: 9. Presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones y aprobar su Reglamento. 10. Aprobar la Cartera de Inversiones para la Programación Multianual de Inversiones y sus modi fi caciones. 11. Aprobar, modi fi car y/o actualizar estudios de fi nitivos y expedientes técnicos de proyectos de inversión, expedientes de mantenimiento, IOARR y documentos equivalentes en el ámbito de competencia. En materia de Gestión de Recursos Humanos: 12. Designar y cesar a los funcionarios y directivos públicos de con fi anza, cumpliendo los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto. 13. Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones, de ser el caso, del Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 14. Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la designación de la Representación Empleadora ante las Comisiones Negociadoras encargadas de conducir los procesos de negociación colectiva a nivel descentralizado, quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo; de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM. 15. Designar, a propuesta de la O fi cina de Recursos Humanos, al árbitro por parte de la Entidad en los procesos de arbitraje potestativo, a solicitud de los gremios sindicales, derivados de los procesos de negociación colectiva. En materia administrativa y de gestión:16. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los ingresos de conformidad con la Ley y el presupuesto. 17. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos fi nancieros de las empresas municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 18. Suscripción de las minutas y escrituras públicas de los contratos de transferencia derivados del procedimiento de subasta pública relativo a la baja de los inmuebles.19. Participar en remates públicos y suscribir documentos necesarios en caso de adjudique el bien en favor de la Municipalidad. 20. Expedir resoluciones de separación convencional y divorcio ulterior. 21. Designar representantes de la Municipalidad Distrital de Lince ante Comités, Comisiones, Mesas de trabajo y similares. 22. Representar a la Municipalidad Distrital Lince ante cualquier autoridad y/o dependencias administrativas para ejercer acciones y recursos administrativos contemplados el TUO de la Ley Nº 27444. 23. Aprobar documentos manuales y directivas de la Municipalidad en materia de racionalización, personal y demás sistemas administrativos requeridos por las áreas. 24. Suscripción de Convenios de cooperación nacional, internacional e interinstitucionales entre entidades públicas y privadas, así como sus respectivas adendas. 25. Suscribir las Conciliaciones del Marco Legal de Presupuesto. 1.2. Secretaría General Se delega en la Secretaría General del Concejo la facultad de celebrar los matrimonios civiles de conformidad con el artículo 260 del Código Civil. 1.3. O fi cina General de Administración y Finanzas Se delegan en la O fi cina General de Administración y Finanzas las siguientes facultades: En materia de Contrataciones del Estado:1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modi fi caciones, así como supervisar y realizar el seguimiento al proceso de plani fi cación, aprobación y ejecución oportuna del PAC. 2. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CNM) y sus modi fi caciones, conforme la Directiva para la Programación de Bienes, Servicios y Obras aprobada por la Resolución Directoral Nº 014-2021-EF/54.01 y sus modi fi catorias. 3. Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC. 4. Designar los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como remover y designar un nuevo integrante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento). 5. Aprobar los expedientes de contratación y las bases los procedimientos de selección, así como de las adjudicaciones simpli fi cadas y subasta inversa electrónica y las declaratorias de desierto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 42, 47, 65 y 102 del Reglamento. 6. Suscribir contratos derivados de procesos de selección, sus modi fi caciones a través de adendas y los contratos complementarios, en caso corresponda, de acuerdo con los artículos 32 y 34 del TUO de la Ley Nº 30225 y los artículos 137 y 174 del Reglamento. 7. Aprobar la subcontratación, en aquellos contratos derivados de los procedimientos de selección, prevista en el artículo 35 del TUO de la Ley Nº 30225. 8. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en la adquisición de bienes, servicios en general, consultorías de obra, prevista en el artículo 158 del Reglamento. 9. Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección, según establece el artículo 30 de la Ley Nº 30225, en adelante, la Ley y el artículo 67 del Reglamento. 10. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar al interventor de obra y modi fi car su designación cuando sea necesario, según dispone el artículo 204 del Reglamento y la directiva vigente del OSCE. 11. Requerir y aprobar la resolución total o parcial de los contratos, conforme al artículo 207 del Reglamento. 12. Suscribir y supervisar todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de