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57 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / en fólderes año por año, perforados todos y engrampados y sin foliar”. De lo referido por el investigado en la audiencia única del 20 de enero de 202024, se tiene que ante la pregunta: “1. Para que diga ¿Por qué los libros de actuaciones notariales que obran en su despacho físicamente no fueron presentados y exhibidos ante este despacho de Unidad de Quejas y por el contrario se limitó a presentar copias certi fi cadas únicamente de los actos notariales ofrecidos por la quejosa en un inicio?. Dijo: si bien es cierto ellos tienen una Ley de Justicia de Paz que entró en vigencia en enero 2012, recientemente en su Ley de Justicia de Paz que entra en vigencia en actos notariales y de justicia, teniendo libros distintos, entonces es a partir de enero de 2012, allí que comienzan a formalizar los libros notariales y de esto, han venido teniendo jornada de capacitación en el año en diciembre de 2018 o 2017 no se acuerda exactamente, se les ha orientado mediante una jornada de capacitación con un trabajador de ODAJUP de la manera como debe formalizar el libro de actos notariales entonces mientras tanto su despacho ha sido bastante cuidadoso, celoso con esta documentación que obra en su despacho tanto en actos judiciales y notariales, todo ha sido debidamente custodiado a buen recaudo, no es que lo tenga a la deriva de ninguna manera”. De lo expuesto, se desprende que pese a los requerimientos efectuados al investigado mediante Resolución N° 04 del 12 de julio de 2018 25, el investigado, al acudir a la audiencia única del 26 de agosto de 2018, no cumplió con exhibir los libros de actos notariales requeridos por el despacho contralor de la Unidad de Quejas, y con ello veri fi car los actos celebrados desde el año 2015 hasta el año 2016, acto debidamente corroborado inclusive con la parte in fi ne del acta, en la que se le requirió nuevamente que exhiba dichos libros notariales para actos celebrados desde el año 2005, 2013, 2015 y 2016, declaraciones juradas de las solicitudes de constancia de posesión, planos y memorias descriptivas. En mérito a ello, se señaló fecha a fi n de continuar la audiencia única 26 para el 14 de setiembre de 201827, y el investigado a pesar de estar debidamente noti fi cado no acudió a la diligencia, reprogramándose para el 10 de octubre de 2018, requiriéndosele nuevamente la exhibición de la documentación solicitada en la audiencia del 26 de agosto de 2018, o que remita copias certi fi cadas de lo requerido; acta noti fi cada al quejado el 14 de setiembre de 2018, conforme se aprecia de la cédula de noti fi cación 28, con lo que nuevamente se acredita el incumplimiento del investigado al requerimiento dispuesto por la Unidad Contralora; debiendo precisarse que se le requirió bajo apercibimiento, en caso incumpla injusti fi cadamente, de incurrir en falta grave estipulada en el artículo 49, inciso 4), de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz. Ahora bien, el vencimiento del plazo otorgado era el 19 de setiembre de 2018, pero el investigado, mediante escrito del 27 de setiembre de 2018, presentó las documentales solicitadas. Así, respecto al escrito presentado, se emitió la Resolución N° 06 del 26 de octubre de 2018, disponiéndose que el juez de paz quejado cumpla en la reprogramación de la audiencia única con exhibir los libros de actas notariales de los años 2005, 2013, 2015 y 2016, declaraciones juradas de solicitudes de constancia de posesión, según Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, planos y memorias descriptivas, tal y como se dispuso desde un inicio, dejándose sin efecto la salvedad de presentarse en copias certi fi cadas, por haber incumplido el mandato en forma reiterativa. En ese sentido, el 9 de enero de 2019, fecha para la cual se había reprogramado la audiencia única, el investigado procede a exhibir en originales la documentación solicitada. De la revisión de dicha documentación, se advierte que nuevamente el investigado asume una conducta reiterativa al incumplir con exhibir la documentación requerida, la cual no consta únicamente de los documentos exhibidos, puesto que el mismo investigado refi rió en dicha audiencia que “(…) ha sido capacitado el 7 de diciembre del año 2018 a fi n de regularizar la documentación sobre los actos notariales, los mismos que a la fecha lo está realizando (…) haciendo saber a este despacho que todos sus actos notariales los tiene en fólderes año por año, perforados todos y engrampados y sin foliar”; y, como consecuencia de ello, es que la parte quejosa deja constancia del incumplimiento incurrido por el juez de paz quejado, limitándose a presentar únicamente los mismos documentos presentados por la parte quejosa, evidenciándose el incumplimiento al mandato expedido por el Órgano de Control 29. Ahora bien, el juez de paz quejado señala como argumento de defensa haber procedido el 4 de octubre de 2005 a legalizar la apertura de hojas sueltas en fólder, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 58, 68, inciso 3), y demás pertinentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y al no establecerse formalidad habría llevado un control de actividad desarrollada por su despacho con mucho celo, seriedad y prestancia inmediata, documentos que serían exhibidos en la fecha y hora que el despacho contralor lo disponga. Asimismo, indica que con la dación de la Ley N° 29824, promulgada el 13 de diciembre de 2011, la cual entraba en vigencia a los tres meses de su publicación, indicó que dispuso la apertura del libro notarial desde el 3 de enero de 2012 30 con la idea de tener un control formal de la actividad notarial, ofreciendo para ello, la copia legalizada de la apertura del libro, señalando que sería exhibido en la fecha y hora que el despacho disponga. Sin embargo, en la audiencia única del 30 de enero de 2020 31, en la primera pregunta: ¿Por qué los libros de actuaciones notariales que obran en su despacho físicamente no fueron presentados y exhibidos ante este despacho de Unidad de Quejas y por el contrario se limitó a presentar copias certi fi cadas únicamente de los actos notariales ofrecidos por la quejosa en un inicio?, manifestó que: “(…) es a partir de enero de 2012, que comienzan a formalizar los libros notariales y de esto, han venido teniendo jornada de capacitación en el año en diciembre de 2018 o 2017 no se acuerda exactamente, se les ha orientado mediante una jornada de capacitación con un trabajador de ODAJUP de la manera como debe formalizar el libro de actos notariales entonces mientras tanto su despacho ha sido bastante cuidadoso (…)”. En ese sentido, se deja constancia que la pregunta era por la no exhibición de libros de actos notariales durante el periodo 2019. Sin embargo, el investigado reiteró la respuesta en forma repetitiva, más no contestó el motivo por el cual no lo presentó, dejándose constancia también de la incoherencia en las respuestas brindadas en dicha audiencia 32. Lo anterior permite establecer que el investigado no señaló el motivo por el cual no presentó los libros de actos notariales de su despacho a fi n de veri fi car los actos celebrados desde el año 2015 hasta el 2016 o en su defecto cumplir con remitir copias certi fi cadas de la documentación consistente en los libros de actas notariales a fi n de verifi car los actos notariales del despacho celebrados desde el año 2005, 2013, 2015, 2016, declaraciones juradas de las solicitudes de constancia de posesión según Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, planos y memorias descriptivas. Por tanto, se encuentra plenamente acreditado que el investigado ha incurrido en la conducta disfuncional atribuida, la misma que no ha sido enervada ni desvirtuaba por sus argumentos de defensa, máxime si se toma en cuenta que el investigado en la audiencia única llevada a cabo el 9 de enero de 2019 ha reconocido que “todos sus actos notariales los tiene en fólderes año por año, perforados todos y engrampados y sin foliar”. Aunado a ello, está el hecho que en reiteradas oportunidades y a fi n de dilucidar los hechos materia de investigación se le requirió “la presentación del libro de actos notariales donde consigne los actos, decisiones, fi rmas o documentos sobre los que ha dado fe o ha legalizado”, lo que conllevó a la reprogramación de audiencias, dilatándose innecesariamente el procedimiento administrativo disciplinario. Siendo ello así, resulta objetivo que el investigado ha incurrido en la comisión de la falta grave contenida en el artículo 23, inciso 4), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que prevé: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de actos procesales”;