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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / considerado como un pronunciamiento desfavorable para el investigado en este extremo. 2. Respecto de la veri fi cación del cumplimiento de las garantías del debido proceso del juez de paz: En el caso materia de análisis, se aprecia que en la resolución que dispuso la apertura, así como la ampliación del procedimiento administrativo disciplinario al investigado Erico Vilar Gonzáles Pérez, se expresaron los hechos que motivaron la investigación, las supuestas normas infringidas y la gravedad de la falta. Asimismo, se pudo veri fi car que el investigado fue debidamente noti fi cado con las principales resoluciones recaídas en el procedimiento administrativo disciplinario, siendo que el investigado formuló su descargó y se presentó tanto a las audiencias únicas como a la audiencia de vista de la causa. Octavo. Que, en lo concerniente a la valoración individual de los medios de prueba, en autos se tienen los siguientes: i) Escrito del 27 de setiembre de 2018 4, presentado por el investigado, por el que en mérito a lo dispuesto mediante Resolución N° 5 del 14 de setiembre de 2018 por la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hace entrega de la documentación que fuera celebrada en el despacho del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Poroto, desde el año 2005, 2013, 2015 y 2016, en copias certi fi cadas: a) Certi fi cación de conducción del 25 de noviembre de 2005 a favor del señor Amado Polo Saavedra. b) Certi fi cado de conducción del 25 de noviembre de 2005 a favor de la Asociación GIA-OSSI-PERÚ-P3, representada por su presidente Amado Polo Saavedra. c) Memoria descriptiva de julio de 2005 del predio Tres Cruces de la mencionada asociación. d) Constancia de posesión del 12 de diciembre de 2013 de la señora Sabina Sánchez Carranza. e) Memoria descriptiva a favor de la señora Sabina Sánchez Carranza. f) Constancia de posesión a favor del señor Amado Polo Saavedra del 10 de enero de 2005. g) Memoria descriptiva de febrero de 2008.h) Declaración jurada suscrita por el señor Amado Polo Saavedra del 9 de enero de 2015. i) Certi fi cado de posesión del 1 de octubre de 2015 a favor de la señora Carmen Rosa Valdivieso Sánchez. j) Declaración jurada del 30 de setiembre de 2015 suscrita por la señora Carmen Rosa Valdivieso Sánchez. k) Memoria descriptiva de mayo de 2006 a favor de la señora Carmen Rosa Valdivieso Sánchez. l) Constancia de posesión del 1 de febrero de 2016 a favor del señor Elmer Abad Villena Chiclote. m) Memoria descriptiva a favor del señor Elmer Abad Villena Chiclote de enero de 2016. ii) Acta de audiencia única del 9 de enero de 2019 5, por la que el investigado exhibe en hojas sueltas los siguientes originales: a) Certi fi cado de conducción del 25 de noviembre de 2005. b) Certi fi cado de conducción del 25 de noviembre de 2005. c) Memoria Descriptiva del predio Tres Cruces de julio de 2005. d) Constancia de posesión del 12 de diciembre de 2013. e) Copia de documento de identidad de la señora Sabina Sánchez Carranza. f) Constancia de posesión del 10 de enero de 2015.g) Copia del documento de identidad del señor Amado Polo Saavedra. h) Copia de la memoria descriptiva de febrero de 2008. i) Declaración jurada de enero de 2015. j) Certi fi cado de posesión del 1 de octubre de 2015.k) Declaración jurada del 30 de setiembre de 2015. l) Copia de documento de identidad de la señora Carmen Rosa Valdivieso Sánchez. m) Copia de la memoria descriptiva de mayo de 2006.n) Constancia de posesión de febrero de 2016.o) Copia de documento de identidad del señor Elmer Abad Villena Chiclote. p) Copia de la memoria descriptiva de enero de 2016. iii) De la declaración del investigado en la audiencia única del 30 de enero de 2020 6, se tiene lo siguiente: a) En relación a la no presentación y exhibición de los libros de actuaciones notariales que obran físicamente en su despacho, manifestó que “si bien es cierto ellos tienen una Ley de Justicia de Paz que entra en vigencia en enero de 2012, recientemente en su Ley de Justicia de Paz se establece que deben regularizar en actos notariales y de justicia, teniendo libros distintos, entonces es a partir de enero de 2012, que comienzan a formalizar los libros notariales y de esto han venido teniendo jornadas de capacitación en diciembre de 2018 o 2017, y se les ha orientado mediante una jornada de capacitación en el año con un trabajador de la O fi cina de Apoyo a la Justicia de Paz sobre la manera cómo se debe formalizar el libro de actos notariales. Entonces, mientras tanto su despacho ha sido bastante cuidadoso, celoso con esta documentación que obra en su despacho tanto en actos judiciales y notariales, todo ha sido debidamente custodiado a buen recaudo, no es que lo tenga a la deriva de ninguna manera. A pesar de reiterar la pregunta con referente a la no exhibición de los libros de actos notariales durante el periodo 2019 que se le ha requerido en este proceso, el juez de paz reitera la respuesta en forma repetitiva, más no contesta el motivo por el cual no los presentó. Se advierte incoherencias en las respuestas brindadas por el juez de paz quejado entre lo declarado en audiencia única del 9 de enero de 2019”. b) En lo concerniente a las dos cartas remitidas por la parte quejosa a su despacho el 19 de mayo de 2006 y el 23 de julio de 2015, sostuvo que “en audiencias anteriores ha dejado aclarado. Sin embargo, quiere dejar entrever que se le presentó el 19 de mayo de 2006 a través de un representante de la empresa Hoanna, el señor Eusebio Nolasco Chávez, en el sentido que los señores son propietarios del terreno denominado Tres Cruces. Sin embargo, toman la propiedad de la partida electrónica N° 04016237 en el 2008, lo cual indica que el título fue presentado el 24 de marzo de 2008. Entonces, cómo se explica que en el 2006 ellos anunciaban ser propietarios, ahora con el señor Eusebio, él conversó con él, y siempre le ha pedido que vayan al despacho para coordinar e ir al terreno de los hechos y le enseñen cuál es su propiedad del terreno, lo cual nunca ha hecho, hasta ahora nunca lo han hecho, ni el representante que descansa en paz ni el actual representante hasta ahora, y le dijo también bajo las diligencias de las investigaciones preliminares, justo es eso, donde los señores no acreditan la posesión de estos terrenos, allí lo dicen en los dictámenes fi scales, cada uno de ellos lo archivan. Y referente a la carta de 23 de julio de 2015, igual esta carta simplemente indica el representante, allí adjuntan la copia de la partida electrónica y planos, tal y conforme dice en la cartita. Él siempre ha pedido a los representantes que vayan a su despacho y acudan al terreno que ellos dicen tener, pero hasta ahora nunca se ha hecho esa diligencia”. iv) Constancia de posesión del 27 de junio de 2018 7, otorgada por el investigado a favor del señor Amelanio Antenor Esquivel Vásquez, precisando lo siguiente: “(…) Yo, Erico Vilar Gonzáles Pérez, Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Poroto, me constituí hasta el mencionado predio, ubicado en el Alto Jesús María, Tres Cruces, distrito de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, encontrando al señor solicitante como posesionario y conductor directo de manera pací fi ca, pública del predio Chicago, adquirido por posesión otorgada por GIA-OSSI-PERÚ-P3, del 18 de julio de 2014, y acreditación de socio posesionario,