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34 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / Que, en consecuencia, solicita se corrijan los pesos y costos unitarios USD/kg del suministro “Conductor XLPE 60 kV – cobre” e incorpore el registro no evaluado en la actualización de costos; 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los valores utilizados en la actualización de costos adoptan, entre otros, los valores publicados en el portal de Aduanas SUNAT; Que las correcciones realizadas por Aduanas, no fueron de conocimiento de Osinergmin dentro del proceso de actualización ni vía la remisión de información en el Portal de Remisión de Información Energética (“PRIE”); Que, a partir de la evidencia remitida, se ha veri fi cado que los valores de los pesos de los equipos con DUA 118-2023-10-443916-00 han sido modi fi cados y que existe un tercer registro que no fue utilizado dentro de la actualización de costos; por tanto, esta información debe ser considerada para el suministro “Conductor XLPE 60 kV – cobre” Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. 2.5. CORREGIR los Factores de Actualización de los transformadores de Potencia (Cu, Ac, ESS y Oil) a diciembre 2023 2.5.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, respecto de los factores de actualización, indica Luz del Sur que: (i) el precio del cobre “Cu” ha sido considerado con el valor a noviembre 2023, (ii) el precio del estaño “ESS” ha sido considerado con el valor a abril 2013, (iii) el precio del acero “Ac” ha sido considerado con el valor a agosto 2023, y (iv) el precio del petróleo “Oil” ha sido considerado con el valor a noviembre 2023; Que, en ese sentido, la recurrente solicita que los factores de actualización, estén referidos a diciembre de 2023; 2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, para la emisión de la Resolución 012, se actualizaron los valores de los factores de Actualización de los transformadores de Potencia en cuanto a los indicadores disponibles de: Cu, Ac, ESS y Oil, considerando la última información vigente al momento de la actualización de la BDME con costos 2023; Que, el principio de verdad material, exige la verifi cación de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, re fi riéndose a los hechos disponibles al momento de la emisión del acto administrativo. Caso contrario, no existiría una fecha de corte y la resolución de actualización de la BDME sería pasible de modi fi cación constante afectando la seguridad jurídica, cuando cualquiera de sus insumos se modi fi que o actualice posteriormente, lo que no resulta viable jurídicamente. En este caso, no se trata de la corrección posterior de un insumo tomado en cuenta en la resolución, sino de información nueva que no estuvo disponible y no cuenta con mandato normativo que habilite su adopción; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.6. RETIRAR del equipo registrador de fallas, el registro de Aduanas de ENSYS SAC 2.6.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, indica la recurrente que, el suministro “equipo registrador de fallas” está valorizada con dos registros de costos del año 2023, y uno de ellos, no corresponde al suministro “equipo registrador de fallas” sino a un “equipo prueba de relés y calibrador universal de alta precisión”; 2.6.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el respectivo registro está declarado en Aduanas en la categoría de “Instrumentos con Dispositivo Registrador”, sin embargo, de la revisión se ha veri fi cado que corresponde a un “equipo de prueba de relés y calibrador universal de alta precisión”. Por consiguiente, corresponde el retiro del registro; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. 2.7. RETIRAR del terminal de media tensión, el registro correspondiente a la Factura de E001-986 e incluir un registro de Aduanas omitido 2.7.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente indica que, para la actualización de costos del suministro estándar “Terminal en Media Tensión” se ha utilizado un reporte de compras nacional con factura E001-986 reportado por Isa Perú, habiendo verifi cado que corresponde a un “conector terminal cable – pletina 45”; Que, indica que, existe un registro con DUA 235-2023- 10-126549-00, que no ha sido considerado dentro de la actualización de costos; 2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión de la evidencia documental remitida, se veri fi ca que la factura utilizada es de un “conector Cable – Pletina de 45”; que posee el atributo anticorona; sin embargo, sus actuales aplicaciones son de uso reducido en las subestaciones por no poseer apantallamiento. En ese sentido, la factura E001-986 de ISA PERÚ debe ser retirada, por no cumplir con todas las características técnicas de un “Terminal en Media Tensión”; Que, asimismo, de la revisión del registro de Aduanas DUA 235-2023-10-126549-00, se veri fi ca que corresponde a un Terminal de Media Tensión de la marca Raychem CR6083/RSTY-5952 que cuenta con atributos de apantallamiento, conforme catalogo del fabricante, el cual, debe ser incluido en la actualización de la BDME; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado. 2.8. RETIRAR del LOS aisladores rígido-horizontal 60 kV, los costos dE aisladores de suspensión de 33 kV; y añadir los registros de Aduanas omitidos 2.8.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, indica Luz del Sur, que de los registros de costos del suministro “aislador rígido horizontal en 60 kV” ha encontrado que nueve no corresponden al suministro asignado, sino a un nivel de tensión de 33 kV, distinto del suministro asignado; Que, asimismo, indica que ha veri fi cado la existencia de tres registros que no han sido considerados dentro la actualización de costos de la BDME; 2.8.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de la revisión efectuada, se ha identi fi cado la inclusión de nueve registros dentro del suministro “aislador rígido horizontal en 60 kV”, debiendo haber sido incorporados en el suministro “Aislador polimérico de silicona 33 kV”; Que, de otro lado, de la revisión de la descripción y búsqueda de catálogos de fabricante de los tres registros indicados por la recurrente, no resulta posible identi fi car ni determinar la característica técnica de carga mecánica mínima, valor que para los suministros estándar de aisladores en 60 y 33 kV debe ser de 70 kN como mínimo, por lo cual, no resulta viable incorporarlos a la actualización de costos de la BDME; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte, siendo fundado el retiro de los nueve registros del suministro “aislador rígido horizontal en 60 kV”, los cuales serán trasladados al suministro “Aislador polimérico de silicona 33 kV”, e infundado en cuanto a la incorporación de los tres (03) registro de aduanas propuestos dentro del suministro “aislador rígido horizontal en 60 kV”.