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33 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / 5. Corregir los factores de actualización de los transformadores de Potencia (Cu, Ac, ESS y Oil) a diciembre 2023. 6. Retirar del análisis de costos del equipo registrador de fallas, el registro de importación de ENSYS SAC. 7. Retirar del análisis de precios del terminal de media tensión, el registro correspondiente a la Factura de E001- 986 e incluir un registro de importación omitido. 8. Retirar del análisis de costos de aisladores rígido-horizontal 60 kV, los costos que corresponden a aisladores de suspensión de 33 kV y añadir los registros de importación omitidos. 9. Retirar del análisis de costos de aisladores de anclaje 60 kV, los costos correspondientes a aisladores de 33 kV y 22,9 kV y añadir el registro de importación omitido. 10. Retirar del análisis del costo de celda metal clad de alimentador de 22,9 kV, el costo de la celda metal clad de transformador en 22,9 kV. 2.1. Incluir PARA el módulo encapsulado 220 kV doble barra, un registro de IMPORTACIÓN 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que el suministro estándar “módulo encapsulado 220 kV doble barra” está valorizado con dos registros de costos del año 2021; sin embargo, ha veri fi cado que existe un registro (2023) en Aduanas que no ha sido evaluado ni considerado en los costos promedios del suministro estándar “módulo encapsulado 220 kV doble barra”; Que, añade que el registro omitido corresponde a un “módulo bahía encapsulado 220 kV doble barra” según: i) la Carta de Siemens Energy con la información del módulo y su utilización en la SET San Luis; ii) el Documento Único Administrativo (“DUA”) 118-2023-10-479726-00 que corresponde a la importación de dicho suministro; y iii) el Documento Bill of Lading (“B/L”) SHA230762770 que corresponde al contrato de transporte naviero del suministro; 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el DUA N° 118-2023-10-479726-00 fue revisado dentro del proceso de actualización, no obstante, su descripción no permitió identi fi car (i) la con fi guración de sistemas de barras, ni (ii) el equipamiento completo. En consecuencia, no era posible determinar si el equipamiento correspondía a un suministro “módulo encapsulado 220 kV doble barra”; Que, del sustento remitido por la recurrente, es posible verifi car, entre otros que, el equipamiento corresponde a una bahía encapsulada GIS en 220 kV con sistema de doble barra y que tienen los equipamientos necesarios para su operación, según descripción del contrato naviero (B/L) y la carta de Siemens Energy. Por consiguiente, este registro del año 2023, debe ser considerado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte, siendo fundado lo relacionado con incluir el registro 2023 con la información actualizada e infundados los argumentos relativos a que Osinergmin no evaluó la información disponible del referido registro 2023. 2.2. Incluir PARA el módulo encapsulado 60 kV doble barra, un registro de Aduanas. 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que el suministro estándar “módulo encapsulado 60 kV doble barra” está valorizado con un registro de costos del año 2021, sin embargo, ha verifi cado que existe un registro (2023) que no ha sido evaluado ni considerado en los costos promedios del suministro estándar “módulo encapsulado 60 kV doble barra”; Que, indica la recurrente que, el registro omitido corresponde a un “módulo bahía encapsulado 60 kV doble barra” según: i) la Carta de Siemens Energy con la información del módulo y su utilización en el SET San Luis; ii) el DUA 118-2023-10-479726-00 que corresponde a la importación de dicho suministro; iii) el B/L SHA230762770 que corresponde al contrato de transporte naviero del suministro; 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el DUA N° 118-2023-10-479726-00 fue revisado dentro del proceso de actualización, no obstante, su descripción no permitió identi fi car (i) la con fi guración de sistemas de barras, ni (ii) el equipamiento completo. En consecuencia, no era posible determinar si el equipamiento correspondía a un suministro “módulo encapsulado 60 kV doble barra”; Que, del sustento remitido por la recurrente, es posible verifi car, entre otros que, el equipamiento corresponde a una bahía encapsulada GIS en 60 kV con sistema de doble barra y que tienen los equipamientos necesarios para su operación según descripción del contrato naviero (B/L) y la carta de Siemens Energy. Por consiguiente, este registro del año 2023, debe ser considerado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte, siendo fundado lo relacionado con incluir el registro 2023 con la información actualizada e infundados los argumentos relativos a que Osinergmin no evaluó la información disponible del referido registro 2023. 2.3. INCLUIR para el transformador monofásico de 220/60/10 kV 80 MVA, UN registro de Aduanas. 2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que, existe un (01) registro de costos de Transformadores de Potencia monofásicos de 220/AT/MT de 80 MVA de Aduanas con DUA 118-2023- 10-500203-00 que ha sido omitido en la actualización de la BDME; Que, Luz del Sur indica que este equipo ha sido adquirido para el Proyecto: Ampliación de la SET San Luis del Plan de Inversiones en Transmisión 2021-2025, además adjunta, el contrato de suministro naviero B/L GSSWMWA9993A y la carta del importador Siemens, que contiene las características del equipo en cuestión; 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, la importación con DUA N° 118-2023-10- 500203-00 realizada por la SIEMENS fue revisada dentro del proceso de actualización, no obstante, la descripción en el documento no permitió identi fi car: (i) la potencia, y (ii) nivel de tensión. En consecuencia, no era posible determinar si el equipamiento correspondía a un suministro “Transformador de Potencia en 220 kV”; Que, del sustento remitido por la recurrente, es posible verifi car las características del equipo. Por consiguiente, este registro del año 2023, debe ser considerado, en el código suministro de “TMT-2020 ATMT - 080 - 1050” para actualizar la curva de precios de los transformadores monofásicos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte, siendo fundado lo relacionado con incluir el registro 2023 con la información actualizada e infundados los argumentos relativos a que Osinergmin no evaluó la información disponible del referido registro 2023. 2.4. Actualizar el precio CIF USD/kg de dos registros de Aduanas y agregar un registro de aduanas PARA el cable XLPE 60 kV 2.4.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente indica que se ha omitido un registro de la importación con DUA 118- 2023-10-443916-00; debiendo ser tres los registros dentro del suministro “Conductor XLPE 60 kV – cobre”; Que, según indica, la recurrente ha efectuado las coordinaciones respectivas con Aduanas para la corrección de los valores de pesos declarados en el DUA 118-2023- 10-443916-00 y así coincidan con los valores del packing list del fabricante, lo cual fue corregido por la Autoridad;