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32 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / Cuadro N° 9 Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Lima y Callao para el reconocimiento de Costos de suministro de gas y servicio de transporte (Mil Sm3/d) Tipo deDescripción / Código del ContratoAño del Periodo Regulatorio (*) Consumidor 1 2 3 4 Consumidores ReguladosTodos los Consumidores Regulados 5 151,37 5 463,78 5 791,80 6 155,10 Consumidores Independientes102005 29,65 29,77 29,89 30,01 124539 43,40 43,58 43,75 43,93 126740 - - 30,44 32,15 160353 34,06 33,86 33,66 33,45 286214 47,80 50,47 53,30 56,28 435420 41,77 43,38 45,07 46,81 499727 y/o 511067 35,60 35,74 35,88 36,03 108012 64,33 63,95 63,56 63,18 Demanda Anual Proyectada 5 447,98 5 764,53 6 127,35 6 496,94 Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesio nario de Lima y Callao y los Consumidores Independientes . (*) El Periodo Regulatorio inicia el 07/05/2022 y culmina el 06/05/2026 (…)” Artículo 5.- Incorporación de Informes Incorporar los Informes Técnicos N° 153-2024-GRT y N° 154-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes Técnicos N° 153-2024-GRT y N° 154-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2269970-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S .A.A. c ontra la Resolución N° 012-2024-OS/CD que aprobó la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 037-2024-OS/CD Lima, 12 de marzo de 2024 CONSIDERANDO 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado, salvo los que están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT; Que, en el numeral V del literal b) del citado artículo 139, se dispuso que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión (BDME); Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” (“Norma BDME”), la cual, entre otros, establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares; Que, mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión vigente; Que, con fecha 01 de febrero de 2024, Osinergmin publicó la Resolución N° 012-2024-OS/CD (“Resolución 012”), mediante la cual se aprobó la actualización de la BDME aprobada con Resolución N° 080-2022- OS/CD; Que, con fecha 22 de febrero de 2024, la empresa Luz del Sur S.A.A. (“Luz del Sur”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 012, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de dicho acto impugnatorio. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Luz del Sur solicita que se modi fi que la Resolución 012, a efectos de: 1. Incluir en el análisis de costos del módulo encapsulado 220 kV doble barra, un registro de importación. 2. Incluir en el análisis de costos del módulo encapsulado 60 kV doble barra, un registro de importación. 3. Incluir en el análisis de costos del transformador monofásico de 220/60/10 kV 80 MVA, un registro de importación. 4. Actualizar el precio CIF USD/kg de dos registros de importación y agregar un registro de importación omitido en el análisis de precios del cable XLPE 60 kV.