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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / 2.9. RETIRAR de LOS aisladores de anclaje 60 kV, los costos correspondientes a aisladores de 33 kV y 22,9 kV; y añadir el registro de Aduanas omitido 2.9.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, menciona la recurrente que, de la revisión de los registros de costos del suministro “aislador de anclaje en 60 kV” ha encontrado que nueve registros no corresponden al suministro asignado sino a un nivel de tensión de 33 kV y 24 kV; Que, asimismo indica que existe un registro que no han sido considerado dentro la actualización de costos de la BDME; 2.9.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión efectuada, se ha identi fi cado la inclusión de nueve registros dentro del suministro “aislador anclaje en 60 kV”, debiendo haber sido incorporados siete dentro del suministro “Aislador polimérico de silicona 33 kV” y dos no debieron ser considerados por tener un nivel de tensión de 24 kV, que ya no es utilizado en la BDME; Que, asimismo, de la revisión de la descripción en Aduanas del registro indicado por la recurrente, se veri fi ca que la carga mecánica del equipo es de 120 kN, por lo cual se incorpora a la actualización de costos de la BDME dentro del suministro “aislador anclaje en 60 kV”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado. 2.10. RETIRAR de LA celda metal clad de alimentador de 22,9 kV, el costo de la celda metal clad de transformador en 22,9 kV 2.10.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, re fi ere Luz del Sur que, para la actualización de costos del suministro “celda metal clad de alimentador de 22,9 kV” se ha utilizado un registro que no corresponde al suministro asignado; Que, la recurrente ha consultado al importador del equipo Siemens Energy, en cuya respuesta, se le ha indicado que el equipo corresponde a un suministro celda metal clad de transformador de 22,9 kV; 2.10.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de la información presentada se veri fi ca que la celda señalada corresponde a una celda del tipo transformador, por lo que debe ser retirada del análisis de costos de la Celda Metal Clad de Alimentador y trasladada hacia el suministro “celda metal clad de transformador de 22,9 kV”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado. Que, de acuerdo con el análisis efectuado, corresponde modi fi car la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos del año 2023; Que, se han emitido los Informes N° 155-2024- GRT y N° 156-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2024, de fecha 12 de marzo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundados los extremos 4, 6, 7, 9 y 10 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 012-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.9.2 y 2.10.2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundados en parte los extremos 1, 2, 3 y 8 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 012-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.8.2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundado el extremo 5 del recurso de reconsideración interpuesto por la Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 012-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la presente resolución. Artículo 4°.- Modi fi car la actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión con costos del año 2023 aprobada por Resolución N° 012-2024-OS/CD mediante: i) el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2024.xlsm” y ii) la carpeta MODULOS_2024; que remplazan a los archivos aprobados con la Resolución N° 012-2024-OS/CD. Artículo 5°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto a los Informes N°155-2024-GRT y N° 156-2024-GRT, así como los archivos a que se re fi ere el artículo 4 precedente, en la página Web institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2269973-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Modifican la Res. N° 0061-2023-PD- OSITRAN, mediante la cual se aprobó la delegación de facultades al Gerente General RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0013-2024-PD-OSITRAN Lima, 11 de marzo de 2024 VISTOS:El Memorando N° 00533-2024-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 0090-2024-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 00136-2024-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y