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44 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / “ANEXO: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ÍTEM TIPIFICACIÓN 2El concesionario móvil que no cumpla con ejecutar la acción requerida por el RENTESEG en el IMEI del equipo terminal móvil sustraído, perdido o recuperado conforme a los artículos 8, 10, 11, 15, 15-A y/o 33, incurre en infracción administrativa . 3El concesionario móvil que no bloquee el IMEI del equipo terminal móvil reportado por fraude y/o por uso prohibido, conforme al artículo 15 y/o 15-A, incurre en infracción administrativa . 6 El concesionario móvil que no cumpla con identi fi car, reportar y/o bloquear en su propia red, los IMEI de los equipos terminales móviles duplicados o clonados, aplicando el procedimiento de veri fi cación establecido por el Osiptel , conforme al artículo 23 , incurre en infracción administrativa . 8El concesionario móvil que no cumpla con registrar a través del RENTESEG, o la ejecución del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, o la suspensión o reactivación del servicio asociado al respectivo equipo, o la venta del equipo terminal móvil, según corresponda, conforme a los artículos 8, 27, 28, 33 y/o 35, incurre en infracción administrativa . 10 El concesionario móvil que no cumpla con ejecutar el cronograma de pruebas para implementar la Tercera Fase del RENTESEG, en los plazos establecidos; y/o que no cumpla con implementar en el plazo establecido la Tercera Fase del RENTESEG; conforme a la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final , incurre en infracción administrativa . Artículo Segundo.- Incluir el artículo 15-A y los ítems 18 y 19 en el Anexo: Régimen de Infracciones y Sanciones del artículo 36, así como la Décima Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. “Artículo 15-A.- Información de los equipos terminales móviles reportados por uso prohibido El concesionario móvil registra y recoge la información de los equipos terminales móviles que hayan sido identi fi cados o reportados por Uso Prohibido, a través del RENTESEG. Los concesionarios móviles tienen la obligación de bloquear o desbloquear, según corresponda, los equipos terminales móviles que hayan sido reportados por Uso Prohibido, de acuerdo con lo establecido en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo 8 de las Norma de las Condiciones de Uso. El Instructivo Técnico contiene el plazo, procedimiento y demás indicaciones necesarias para el bloqueo o desbloqueo de los equipos terminales móviles reportados por uso prohibido. ” “ANEXO: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ÍTEM TIPIFICACIÓN 18El concesionario móvil que no cumpla con remitir al Osiptel la información contenida en sus CDR según los formatos, periodicidad y procedimientos establecidos conforme al artículo 24, incurre en infracción administrativa. 19El concesionario móvil que no cumpla con registrar la información relativa del RENTESEG utilizando los mecanismos de seguridad para el intercambio de información, conforme lo establecido en el artículo 33, incurre en infracción administrativa.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “Décima.- Entrega de información del Registro de Abonados total para el inicio de operaciones de la Tercera Fase del RENTESEG Los concesionarios móviles deben remitir un archivo conteniendo la información de su Registro de Abonados de todos los servicios móviles que se encuentren en sus sistemas con estado de servicio activo, suspendido o con corte a las 23:59:59 horas del día calendario anterior al inicio de operación de la Tercera Fase, a efectos de realizar una carga inicial. La información a entregar del Registro de Abonados, debe realizarse conforme a lo establecido en el Instructivo Técnico. El concesionario móvil que no cumpla con la entrega de información del Registro de Abonados total, conforme a lo dispuesto en la presente disposición, incurre en infracción administrativa.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia a partir del inicio de la tercera fase del RENTESEG con excepción del artículo 15-A, el cual entra en vigencia el primer día hábil del mes de enero de 2025. Segunda.- Inaplicación de las disposiciones referidas a intercambio seguro Teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1596, quedan sin efecto todas las referencias al intercambio seguro mencionadas en las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguense los artículos 21 y 27-C y la Sexta Disposición Complementaria de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 07-2020-CD/OSIPTEL al inicio de la tercera fase del RENTESEG. 2269669-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Designan Jefa de la Oficina de Administración del INAIGEM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 008-2024-INAIGEM/PE Huaraz, 7 de marzo de 2024VISTOS:El Informe Nº D000214-RRHH-OADM-GG- INAIGEM-2024, de fecha 05 de marzo 2024, de la Especialista Responsable (e) de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, Informe Nº D000109-OADM-