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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / se acordó designar al Gerente de Proyectos y Obras, Gerente de Desarrollo y Presupuesto y Gerente Comercial de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A.; en consecuencia, corresponde formalizar los acuerdos adoptados a través de la presente resolución; Que, mediante Informe N° 000065-2024-OTASS-OAJ de fecha 13 de marzo de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica remite el proyecto de resolución que formaliza los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Con el visado de la Dirección de Operaciones, Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Administración, O fi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia General y de la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias; los “Lineamientos para la selección y designación de los integrantes de las Comisiones de Dirección Transitoria, Directorio, Gerentes Generales, Gerentes de Línea, de Apoyo y de Asesoramiento para las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio” - Versión 03, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 000048-2023-OTASS-CD; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación conforme al Decreto Legislativo N° 1280 Designar al Gerente de Proyectos y Obras, Gerente de Desarrollo y Presupuesto y Gerente Comercial, de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPS EPSEL S.A., incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, conforme al Decreto Legislativo N° 1280, según el siguiente detalle: N° CARGONOMBRES Y APELLIDOSD.N.I.INICIO DE LABORES 1GERENTE DE PROYECTOS Y OBRASEDUARDO GRIMALDO DIAZ ORBEGOSO72103411A partir de la fecha de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” 2GERENTE DE DESARROLLO Y PRESUPUESTOEDGAR CESAR CASAS CASAS26678968A partir de la fecha de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” 3GERENTE COMERCIALJOSÉ CARLOS ALEJANDRÍA BRAVO16716386A partir de la fecha de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los servidores citados en el artículo 1 precedente, a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPS EPSEL S.A., para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MURILLO HUAMAN Presidente del Consejo Directivo 2270102-1Designan Gerente de Administración y Finanzas y al Gerente Comercial de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón Sociedad Anónima – EPS MARAÑÓN S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000011-2024-OTASS-CD Lima, 13 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe N° 000224-2024-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000082-2024-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 000183-2024-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorando N° 000046-2024-OTASS- DE de la Dirección Ejecutiva, el Memorando N° 000041-2024-OTASS-ST-CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo; y, el Informe N° 000104-2024-OTASS- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante la Ley de Agua y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, el inciso 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1620, dispone que a partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS, precisando en su numeral 3, que: “Respecto del personal de Con fi anza, el OTASS: i) Contrata personal de con fi anza bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), de fi niéndose en cada empresa prestadora el número de personas que tienen la calidad de personal de con fi anza, de acuerdo al número de conexiones de agua potable que administran, considerando hasta un profesional de con fi anza por cada siete mil (7,000) conexiones, en un número no menor a cinco (5); exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional, Cuadro de Puestos de la Entidad y Presupuesto Analítico de Personal; así como, de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, de los límites establecidos por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 053- 2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, de cada EPS en RAT, y el artículo 77 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; ii) Asume las gerencias con profesionales pertenecientes al OTASS; y/o, iii) Rati fi ca en sus cargos a los gerentes que venían desempeñándose previo al inicio del Régimen de Apoyo Transitorio”; Que, de igual modo, el numeral 4 del inciso 101 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, establece que el OTASS también se encuentra facultado para designar directores, conforme lo establece el Reglamento; siendo que el numeral 101.4. del mencionado artículo