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31 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Adicionalmente, considerando información proporcionada por VIETTEL y la consignada en los recibos de pago proporcionados por la empresa operadora, cuyo detalle se encuentra en la Tabla N° 1 del Memorando N° 1846-DFI/2023, la DFI re fi ere lo siguiente: “Si bien (…) se aprecia que BITEL, en algunos casos, habría procedido a ejecutar las migraciones de manera anticipada, debe considerarse que una migración ejecutada dos (2) horas antes de la fecha establecida no implica necesariamente una afectación al usuario, que por ejemplo se vea re fl ejada o repercuta en la facturación, y dada la particularidad de estos casos (ejecución de la migración 2 horas antes de las 00:00 horas del día que inicia el ciclo de facturación inmediato posterior) y en virtud del Principio de Razonabilidad, se considera que no corresponde considerar estos casos como incumplimiento de lo establecido en el artículo 63° del TUO de las Condiciones de Uso. ” (Subrayado agregado) Cabe indicar que, en otro PAS, a través de la Resolución N° 371-2022-GG/OSIPTEL 5, la Primera Instancia declaró -en virtud al Principio de Razonabilidad- el archivo de 67 780 solicitudes de registro de migración; en tanto, entre la ejecución de la migración solicitada y el inicio del ciclo de facturación solamente transcurrió 2 horas. Conforme a lo expuesto y considerando los medios probatorios presentados por VIETTEL -a través de los cuales se advierte que el ciclo de facturación en 52 líneas móviles inicia el primer día de cada mes- corresponde archivar el presente PAS respecto a 52 solicitudes de migración. 3.2 Sobre las migraciones realizadas 2 horas antes al inicio del ciclo de facturación De manera preliminar, este Colegiado estima pertinente indicar que, la Primera Instancia expresó 6, entre otros términos, que 59 320 registros de solicitudes corresponden a migraciones a un plan de tarifa mayor que fueron realizadas 2 horas antes del inicio del ciclo de facturación; y, en tal sentido, no implica una afectación al usuario que se vea re fl ejada o repercuta en la facturación; por lo que, en virtud al Principio de Razonabilidad, dicha Instancia decidió archivar dicho extremo. Ahora bien, de la revisión de la información reportada por VIETTEL y el Informe Final de Instrucción se advierte lo siguiente: Cuadro N° 2: Solicitudes de migración ejecutadas 2 horas antes del ciclo de facturación Ciclo de facturaciónDetalleCantidad de registros* 6Las migraciones se ejecutan a partir de las 10pm del día anterior3 208 16Las migraciones se ejecutan a partir de las 10pm del día anterior3 326 26Las migraciones se ejecutan a partir de las 10pm del día anterior3 432 Total 9 966 Fuente: Anexo del Informe Final de Instrucción * Dicha cantidad de registros comprende a las migraciones efectuadas a “Plan Menor”, “Plan igual” y “No se puede determinar”. Cabe indicar que, respecto al “ciclo de facturación 15” -conforme a lo indicado en el numeral precedente- la DFI recomienda el archivamiento de los casos cuya migración se ejecutó 2 horas antes del inicio ciclo de facturación, sin efectuar algún tratamiento particular asociado al plan tarifario cuya renta mensual sea menor o igual, posición que comparte este Colegiado. Bajo dicho contexto, si bien VIETTEL alega que procedió a ejecutar las migraciones 2 horas antes del inicio del respectivo ciclo de facturación, con la fi nalidad de evitar congestión en el sistema que podría afectar la operatividad de los procesos comerciales de la empresa operadora y a los abonados, como consecuencia de la migración masiva y otros procesos que se realizan a las 00:00 horas; lo cierto es que, conforme al tercer párrafo del artículo 63 del TUO de las Condiciones de Uso, la ejecución de la migración debe realizarse el mismo día que corresponda al inicio del ciclo de facturación, a efectos de que el abonado cuente, oportunamente, con el plan tarifario elegido que haya sido materia de la solicitud de migración. No obstante, atendiendo al criterio aplicado por la Primera Instancia en otro PAS 7 y la particularidad de la ejecución de las migraciones realizadas por VIETTEL (esto es, 2 horas antes de las 00:00 horas del día que inicia el ciclo de facturación inmediatamente posterior) este Colegiado considera que -en virtud a los Principios de Razonabilidad y Predictibilidad- corresponde archivar el presente PAS respecto de 9 966 solicitudes de registro de solicitudes de migración. Sin perjuicio de lo anterior, VIETTEL se encuentra en la obligación de cumplir lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 63 del TUO de las Condiciones de Uso; y, en consecuencia, debe ejecutar las migraciones en el plazo correspondiente, es decir, a partir de las 00:00 horas de la fecha que corresponde al inicio del ciclo de facturación inmediatamente posterior de aceptada la solicitud de migración de plan tarifario. 3.3 Sobre las solicitudes de baja del servicio formuladas por los abonados Al respecto, el numeral (i) del artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso prevé, entre otros aspectos, lo siguiente: “Artículo 76.- Causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada El contrato de abonado de duración indeterminada termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por: (i) Decisión del abonado comunicada a la empresa operadora, sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de un (1) mes calendario, estando la empresa operadora prohibida de establecer cualquier restricción o limitación respecto a la oportunidad de la referida comunicación. El abonado podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; en caso contrario, éste quedará resuelto automáticamente luego de transcurrido cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva. (…) [Subrayado agregado] En el presente PAS, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL por el incumplimiento de la citada disposición normativa respecto a 21 solicitudes de baja de servicio. Ahora bien, a través del Recurso de Apelación y escrito complementario, VIETTEL sostiene que respecto a los 11 8 tickets presentados: (i) 5 solicitudes de baja de servicio fueron efectuadas en la fecha indicada por el abonado (en adelante, primera casuística); y, (ii) 6 solicitudes de baja de servicio fueron ejecutadas; sin embargo, en los días posteriores, el abonado pide la reactivación del servicio y luego la terminación del contrato (segunda casuística). Bajo dicho escenario, considerando la información registrada durante la supervisión9, los tickets presentados por VIETTEL y la evaluación técnica de la DFI, a través de Memorando N° 1846-DFI/2023, se advierte lo siguiente: Cuadro N° 3: Evaluación de las 5 solicitudes de baja (Primera casuística) N° TeléfonoFecha de solicitudFecha de programación de baja10Fecha de ejecución 1 918859XXX26/07/2021 02:00:4410/08/202110/08/2021 00:00:05 2 918906XXX23/07/2021 15:14:4330/07/202130/07/2021 00:00:07