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96 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / respectivos cobros indebidos por quienes no eran parte de los procesos. Sobre el tema materia de autos, para mayor ilustración se cita el caso del Expediente judicial Nº 04280-2012-90 (...), donde consta que sobre el certi fi cado de depósito judicial Nº 2017010105002, por el monto de ochocientos con 00/100 soles (...), en fecha 4 de julio de 2018 a las 09:53:18 horas, se autorizó el endoso por el usuario del servidor investigado “JDRODRIGUEZ”, a favor de “Yudi Tania Ccallo Mallqui”, conforme se veri fi ca del reporte emitido por la Coordinadora de Informática de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (. ..), no obstante que conforme al reporte de seguimiento de expediente (...) dicha persona no fi gura como parte procesal, siendo que los agraviados del proceso en mención son Melitón Huanca Pumaleque y la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa, teniendo el proceso el estado de “archivo de fi nitivo”; en tal sentido, se corrobora el irregular proceder del servidor investigado, (...), concluyéndose respecto del servidor investigado que se veri fi caron irregularidades en endosos judiciales a terceros sin que estos sean la parte agraviada de los procesos. La misma situación de irregularidad se presenta en los otros casos detallados en forma precedente. 3.3. La responsabilidad sobre los hechos materia de investigación se corrobora uniformemente con los documentos remitidos por el personal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, donde dejan constancia expresa de las irregularidades detectadas en endosos efectuados por el servidor investigado, como es el caso de: i) El informe de fecha 23 de diciembre de 2019 (folio 24) de la Especialista Legal Patricia Berthy Gallegos Pinto, (...). ii) El o fi cio del 20 de enero de 2020 (folio 371) de la jueza Rosa María Herrera Quispe a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, (...). iii) El escrito del 3 de febrero de 2020 (folio 425) donde la servidora Patricia Bertha Gallegos Pinto, Especialista Legal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, (...). iv) El escrito del 3 de febrero de 2020 (folio 427) de la servidora María Estrellita Díaz Cáceres, Especialista de Causas del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, (...). v) El escrito del 3 de febrero de 2020 (folio 429) de la servidora Betzabé Figueroa D’Ugard, Especialista Judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Paucarpata, (...). vi) El informe del 10 de marzo de 2020 (folios 478 a 479) del juez Manfred Honorio Vera Torres, a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, (...). 3.4. En ese orden de ideas, de las instrumentales analizadas precedentemente, concurren circunstancias y elementos probatorios su fi cientes que permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, que efectuó setenta y cinco (75) endosos durante los años 2018 y 2019, a favor de las personas que no eran parte de los procesos, y con ello posibilitó el cobro indebido de dichos certi fi cados de depósito, en perjuicio de los agraviados y del Poder Judicial, lo cual incluso derivó en la tramitación del proceso penal contenido en el Expediente judicial Nº 13341-2019-00401-JR-PE-06 (folios 496 a 1205), seguido en contra de Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado -ahora investigado- y otros, por el delito de corrupción de funcionarios-peculado doloso, en agravio del Estado y otros, constando como actuados judiciales trascendentes: i) La declaración del investigado en fecha 11 de enero de 2020 (folios 1265 a 1268), con presencia del representante del Ministerio Público, donde (...) consta su aceptación expresa de los cargos formulados y su voluntad de someterse a proceso de terminación anticipada, (...). ii) Sentencia de terminación anticipada contenida en el acta de audiencia del 18 de enero de 2020 (folios 631 a 635), donde consta que el investigado fue sentenciado a 4 años y 8 meses de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación por 5 años y al pago de la reparación civil respectiva. (...). DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN (…) 4.2. (...), acreditada la responsabilidad funcional del servidor investigado por los cargos atribuidos en su contra tipi fi cado como falta muy grave, bajo las circunstancias agravantes detalladas, igualmente queda demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, no modi fi cando su situación que, veri fi cado el registro de sanciones del SISOCMA, el servidor no cuente con medida disciplinaria vigente, (...), en razón de haber incurrido en conductas disfuncionales que por su altísima gravedad no solo causan perjuicio a las partes procesales, sino que repercuten de manera negativa en la imagen del Poder Judicial (...), por las conductas disfuncionales su fi cientemente acreditadas, corresponde efectuar la propuesta de destitución”. Quinto. Argumentos de defensa del investigado. El servidor judicial Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado no cumplió con presentar su informe de descargo, pese a encontrarse debidamente noti fi cado, conforme se advierte de los cargos de noti fi cación de fojas doscientos setenta y seis, y mil trescientos ochenta y cuatro. No obstante ello, obra en autos copia de la declaración del mencionado investigado de fecha once de enero de dos mil veinte, copiada de fojas mil doscientos sesenta y cinco a mil doscientos sesenta y ocho, ante la Comisaría de Cerro Colorado – Arequipa, en presencia del representante del Ministerio Público, en la cual reconoce los hechos que son materia de investigación. Sexto. Objeto de examen. En mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es de precisar que respecto al servidor judicial Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la propuesta de su destitución por la comisión de las faltas muy graves que le han sido imputadas, previstas en el artículo diez, incisos ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ; esto es, por: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, e “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Sétimo. Sobre la propuesta de destitución. 7.1. Conforme a lo señalado mediante resolución número uno del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve (Investigación número mil seiscientos dieciocho guion dos mil diecinueve guion Arequipa), resolución número uno del veintiuno de diciembre de dos mil veinte (Investigación número doscientos treinta y ocho guion dos mil veinte guion Arequipa); y, mediante resolución número uno del veintiuno de diciembre de dos mil veinte (Investigación número cuatrocientos cuarenta y nueve guion dos mil veinte guion Arequipa), acumuladas en la primera de las nombradas mediante resolución número veintitrés del quince de febrero de dos mil veintiuno, los cargos atribuidos al servidor judicial investigado Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, en su conjunto, los siguientes: “- (...) habría efectuado el endose y posibilitado el cobro de 82 depósitos judiciales (...) durante los años 2018 y 2019 (...) que 45 de estos expedientes no se encontraban a su cargo; (...). La mayor parte de expedientes se encuentran en custodia del Archivo Central, es decir, que los endoses se realizaron sin tener los procesos en forma física a la vista (...).