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28 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / b) Una entidad puede contar con la autorización como centro de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico, de innovación tecnológica, o la combinación de cualquiera de éstos. c) La autorización se mantendrá durante la vigencia del bene fi cio contenido en la Ley. Para tales efectos, el centro debe mantener las capacidades evaluadas que ameritaron ser autorizado como centro de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. A partir de la fecha que surta efectos la resolución emitida por el CONCYTEC que revoca la autorización, el contribuyente no podrá aplicar el bene fi cio previsto en la presente ley. d) El CONCYTEC debe publicar en su sede digital la lista de los centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica que hayan sido autorizados. Dicha entidad establece los campos de información que estarán consignados en la mencionada lista. 4. Para la autorización de centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados, prevista en el inciso d) del numeral 3 del artículo 3 se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la aplicación de la deducción adicional, pueden ser considerados como centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados en el país, los sujetos previstos en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Para que el centro de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, domiciliado en el país, obtenga la autorización debe cumplir las siguientes condiciones: i. Tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, en una o más disciplinas de investigación. ii. Contar con investigadores o especialistas que tengan el conocimiento necesario para desarrollar proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación, conforme a lo señalado en el inciso b) del numeral 2 del artículo 5. iii. Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. Se entenderá que se cumple con este requisito, si a la fecha de presentación de la solicitud, el referido centro se encuentra operando en el mercado como centro de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, por lo menos seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentación de dicha solicitud, o cuenta con uno o más especialistas que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. 5. Para la autorización de centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica no domiciliados prevista en el inciso e) del numeral 3 del artículo 3, se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Contar con el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. b) Contar con investigadores, quienes acreditarán su condición mediante las publicaciones especializadas que han realizado, las cuales deben estar registradas en las bases de datos de revistas indexadas a nivel internacional. Los investigadores deben estar inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el CONCYTEC. c) Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. Se cumple con lo señalado en este inciso si a la fecha de presentación de la solicitud prevista en el inciso a) del numeral 4 del artículo 3, el referido centro se encuentra operando en un país donde realiza actividades de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, como centro de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, por lo menos seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentación de dicha solicitud, o cuenta con uno o más especialistas que hayan participado en el desarrollo de los referidos proyectos.” “Artículo 5.- Reglas y condiciones aplicables al procedimiento de cali fi cación del proyecto y autorización al contribuyente que lo desarrolla directamente. 1. La cali fi cación del proyecto se rige por lo establecido en el inciso a) del artículo 3 de la Ley. 2. Para que el contribuyente que desarrolle un proyecto de manera directa obtenga la autorización de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso a) del numeral 3 del artículo 3, debe considerar lo siguiente: a) Tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos bienes deben ser idóneos y estar individualizados, indicando las actividades en las que serán utilizados. b) Los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar dicho proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el CONCYTEC. Para tal efecto, el referido directorio, contará como mínimo con la siguiente información: I. Datos personales: nombres y apellidos, número de documento de identidad y domicilio. II. Formación académica que permita veri fi car los estudios realizados, títulos y/o certi fi caciones, fechas de obtención de los mismos y el (los) centro (s) de estudios. III. Experiencia laboral: el detalle de las empresas o entidades, el cargo o actividades realizadas, los periodos de servicios o labores y el cargo y/o funciones desempeñadas. IV. Áreas del conocimiento según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de sus actividades, lo que comprende también la sub área y disciplina. V. Los proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en los que ha participado. VI. Si es el caso, la producción cientí fi ca realizada. 3. La autorización estará vigente por el período de ejecución del proyecto de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, sin que este exceda la vigencia del bene fi cio contenido en la Ley. 4. El contribuyente que desarrolle un proyecto de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica bajo esta modalidad podrá contratar a uno o más centros de investigación cientí fi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados, para que presten servicios especí fi cos relacionados al desarrollo del proyecto, siempre que el núcleo del proyecto o las actividades del proyecto que contengan mayor componente de grado de novedad y/o sean más trascendentes, sean realizados por el contribuyente. 5. El contribuyente podrá desarrollar uno o más proyectos que sean cali fi cados como de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Para tal efecto, por cada uno de los proyectos, debe realizar el procedimiento de cali fi cación y autorización establecido en el inciso a) del numeral 3 del artículo 3.”