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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / a) Invitaciones a Sesión Extraordinaria, del 7 de agosto y 14 de setiembre de 2023, con la cuales se le citó al señor solicitante a las sesiones programadas para el 5 de setiembre y 24 de octubre de 2023, respectivamente, a fi n de tratar la vacancia del señor regidor. b) Cartas Nº 016 y Nº 19-2023-GSG/MPB, del 6 de setiembre y 25 de octubre de 2023, con las cuales se notifi caron, respectivamente, el Acuerdo Nº 020-2023 y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2023/MPB (en este último se declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia). 2.3. Sobre el particular, en todas las citadas comunicaciones dirigidas al señor solicitante, el gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Bellavista, bajo similar tenor, dejó constancia de la siguiente anotación: el secretario general de la Municipalidad provincial, deja constancia que (…) se presentó a la dirección de Jr. Arequipa s/n 3er piso, (…) los vecinos mencionaron no conocer al sr. Hilter Tapullima Moncada ni mucho menos que radica en la dirección mencionada en su solicitud de petición de vacancia formulada (…) De las mencionadas anotaciones que obran en las notifi caciones cursadas, se colige que el referido gerente de Secretaría General sí se apersonó en el domicilio indicado por el señor solicitante; empero, luego de preguntar a los vecinos del lugar, ellos le indicaron que no vivía en dicha dirección; por lo que solamente dejó constancia de tal acto. Siendo así, no dejó el aviso que señale la nueva fecha en la que iba a retornar para una nueva visita, en la que, de no encontrarlo nuevamente, proceda con la noti fi cación bajo puerta. Tal accionar incumple lo prescrito en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.4. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente con lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.6.) en lo que se refi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.5. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia), además, es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión. 2.6. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.7. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado válidamente con i) las Invitaciones a Sesión Extraordinaria, del 7 de agosto y 14 de setiembre de 2023, ni con ii) el Acuerdo Nº 020-2023, del 5 de setiembre de 2023, y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2023/MPB, del 25 de octubre de 2023; este Supremo Tribunal Electoral concluye que se limitó el derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento de la citada parte, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM, el numeral 16.1 del artículo 16, así como el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.8. Ante ello, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación de la Invitación a Sesión Extraordinaria, del 7 de agosto de 2023, así como del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2023/MPB, del 25 de octubre de 2023, y de todos los actos posteriores a partir de la citada convocatoria a sesión extraordinaria. 2.9. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el alcalde, luego de noti fi cada la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, las modalidades, las formalidades y el régimen de noti fi cación previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, en concordancia con el artículo 19 de la LOM, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en la solicitud de vacancia. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fi elmente la prelación, las modalidades, las formalidades y el régimen de notifi cación dispuestos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. 2.10. Además, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad cuestionada. c) Cargos de la noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano ), y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal establecido, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de vacancia, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 23 de la LOM. 2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de