Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / de dicho conjunto que no fueron computadas en el patrimonio efectivo consolidado; asimismo, se revertirá el monto total de las ganancias y pérdidas no realizadas registradas en cuentas patrimoniales de las empresas inversoras, considerando que este monto, cuando sea ganancia, no exceda las ganancias no realizadas de dicho conjunto que no fueron computadas en el patrimonio efectivo consolidado, y cuando sea pérdida, no exceda las pérdidas no realizadas de dicho conjunto que no afectaron al patrimonio efectivo consolidado. (…) i. Inversión en instrumentos representativos de capital o instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por otras empresas del sistema fi nanciero o del sistema de seguros del país o del exterior, que cumplen con los requisitos para computar en el capital adicional de nivel 1 consolidado, que no han sido deducidos. Para el conjunto de empresas inversoras que cumplan con la normativa contable para empresas del sistema fi nanciero de esta Superintendencia, se revertirá el monto total de las utilidades y pérdidas registradas en resultados del ejercicio de las empresas inversoras, siempre que este monto sea utilidad y no exceda las utilidades del ejercicio de dicho conjunto que no fueron computadas en el patrimonio efectivo consolidado ni empleadas previamente en el cómputo de alguna reversión; asimismo, se revertirá el monto total de las ganancias y pérdidas no realizadas registradas en cuentas patrimoniales de las empresas inversoras, considerando que este monto, cuando sea ganancia, no exceda las ganancias no realizadas de dicho conjunto que no fueron computadas en el patrimonio efectivo consolidado ni empleadas previamente en el cómputo de alguna reversión, y cuando sea pérdida, no exceda las pérdidas no realizadas de dicho conjunto que no afectaron al patrimonio efectivo consolidado ni empleadas previamente en el cómputo de alguna reversión. (…)a) Inversión en instrumentos representativos de capital o instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por otras empresas del sistema fi nanciero o del sistema de seguros del país o del exterior, que cumplen con los requisitos para computar en el patrimonio efectivo de nivel 2 consolidado, que no han sido deducidos. Para el conjunto de empresas inversoras que cumplan con la normativa contable para empresas del sistema fi nanciero de esta Superintendencia, se revertirá el monto total de las utilidades y pérdidas registradas en resultados del ejercicio de las empresas inversoras, siempre que este monto sea utilidad y no exceda las utilidades del ejercicio de dicho conjunto que no fueron computadas en el patrimonio efectivo consolidado ni empleadas previamente en el cómputo de alguna reversión; asimismo, se revertirá el monto total de las ganancias y pérdidas no realizadas registradas en cuentas patrimoniales de las empresas inversoras, considerando que este monto, cuando sea ganancia, no exceda las ganancias no realizadas de dicho conjunto que no fueron computadas en el patrimonio efectivo consolidado ni empleadas previamente en el cómputo de alguna reversión, y cuando sea pérdida, no exceda las pérdidas no realizadas de dicho conjunto que no afectaron al patrimonio efectivo consolidado ni empleadas previamente en el cómputo de alguna reversión. (…) 7. Eliminar el inciso xii del literal g) del numeral 1 y el inciso iv del literal c) del numeral 2 del literal A, así como el literal c) del numeral 4 del literal B, del artículo 10° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo fi nanciero” 8. Sustituir los Comentarios / Observaciones de los incisos iv, v y vii del literal g) del numeral 1 del Patrimonio Efectivo de Nivel 1 del Anexo N° 8-A “Grupo Consolidable del Sistema Financiero (GCSF) y Grupo Financiero con empresa responsable de la información consolidada perteneciente al GCSF – Calculo del Patrimonio Efectivo”, por lo siguiente: (…) iv. Créditos mercantiles (goodwill) producto de la reorganización de las empresas del grupo consolidable, así como de la adquisición de inversiones, en ambos casos netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos conexos, originados por diferencias temporarias. v. Los activos intangibles distintos a los señalados en el inciso iv, netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos conexos, originados por diferencias temporarias. Que provienen de las empresas del grupo consolidable del sistema fi nanciero. (…)vii. Los activos por impuesto a la renta diferidos, netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos no considerados en los incisos iv ni v, en ambos casos originados por diferencias temporarias, que excedan el umbral del 10% del capital ordinario de nivel 1 del grupo consolidable del sistema fi nanciero o del grupo fi nanciero, según corresponda y que provienen de las empresas del grupo consolidable del sistema fi nanciero. El capital ordinario de nivel 1 antes mencionado se calculará tomando en consideración todas las deducciones, a las que se re fi ere el presente numeral 1, que no dependan del umbral del 10%. (…) 9. Sustituir los Comentarios / Observaciones del inciso viii del literal g) del numeral 1 y el inciso i del literal c) del numeral 2 del Patrimonio Efectivo de Nivel 1, así como el literal a) del numeral 4 del Patrimonio Efectivo de Nivel 2, del Anexo N° 8-A “Grupo Consolidable del Sistema Financiero (GCSF) y Grupo Financiero con empresa responsable de la información consolidada perteneciente al GCSF – Calculo del Patrimonio Efectivo” por los siguientes textos, respectivamente: (…) viii. Que cumplen con los requisitos para computar en el capital ordinario de nivel 1 consolidado y que no han sido deducidos. (…) i. Que cumplen con los requisitos para computar en el capital adicional de nivel 1 consolidado y que no han sido deducidos. (…)a) Que cumplen con los requisitos para computar en el patrimonio efectivo de nivel 2 consolidado y que no han sido deducidos. (…) 10. Eliminar el inciso xii del literal g) del numeral 1 y el inciso iv del literal c) del numeral 2 del Patrimonio Efectivo de Nivel 1, así como el literal c) del numeral 4 del Patrimonio Efectivo de Nivel 2 y sus correspondientes Comentarios / Observaciones, del Anexo N° 8-A “Grupo Consolidable del Sistema Financiero (GCSF) y Grupo Financiero con empresa responsable de la información consolidada perteneciente al GCSF – Calculo del Patrimonio Efectivo”. 11. Eliminar los numerales 1B, 2B y 3B del Anexo N° 8-A.1 “Grupo Consolidable del Sistema Financiero – Detalles del Cálculo del Patrimonio Efectivo del Grupo Consolidable”. 12. Sustituir las notas 3 y 4a del Anexo 9 “Cálculo del Requerimiento Patrimonial y Límites Patrimoniales”, por lo siguiente: “(3) No se deben incluir los requerimientos patrimoniales que correspondan a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo fi nanciero y/o grupo consolidable según corresponda, ni las que se hayan detraído de su patrimonio efectivo. Reportar en una sola fi la, luego de todas las empresas del grupo consolidable, el requerimiento patrimonial de las exposiciones en instrumentos representativos de capital o en instrumentos representativos de deuda subordinada en empresas del sector real en las que se tiene inversiones controladoras, el importe se debe reportar en la columna D Otros Requerimientos Patrimoniales” y “(4a) Requerimientos patrimoniales estimados correspondientes a las empresas cuya legislación no establece requerimientos patrimoniales en función al riesgo asumido en sus operaciones y otros requerimientos patrimoniales no incluidos explícitamente en el recuadro. Incluir el requerimiento patrimonial de las exposiciones en instrumentos representativos de capital o en instrumentos representativos de deuda