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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / subordinada en empresas del sector real en las que se tiene inversiones controladoras”, respectivamente. Artículo Tercero.- Modi fi car el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia conforme a lo dispuesto a continuación: i) El artículo primero y el artículo tercero de la presente Resolución entran en vigencia para el reporte de la información correspondiente a marzo de 2024. ii) El artículo segundo de la presente Resolución entra en vigencia para el reporte de la información correspondiente al trimestre que fi naliza en marzo de 2024. Artículo Quinto.- Se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para la adecuación a los límites consolidados aplicables al grupo consolidable del sistema fi nanciero a que se re fi ere el Capítulo IV del Título II del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2273756-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba la creación y conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Junín CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 387-2023-GRJ/CR VISTO:Dictamen N°01-2023-GRJ-CR/Comisión Permanente de Turismo y Artesanía, de fecha 02.11.2023. POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias-Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno regional a través de ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de turismo. Por su parte, el artículo 63° de la citada Ley establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, establece que los Gobiernos Regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta obre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas a fi nes que se sometan a su consideración; Que, siendo el turismo una actividad económica transversal, inclusiva y generadora de empleo; que se constituye como un mecanismo efectivo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencias de viajes, transporte, alimentación, artesanía y diversos productos y servicios complementarios; asimismo, promueve la cultura turística, conservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad local; y en contraparte, la Región Junín posee un gran potencial natural y cultural, que evidencia la posibilidad de desarrollar numerosos destinos y productos turísticos capaces de consolidar una oferta turística variada, competitiva y sostenible; Que, mediante Ordenanza Regional N°234-GRJ/ CR se aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo-PERTUR Junín, por lo que, corresponde según lo señalado en el artículo 10 de la Ley General del Turismo “Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales” al Comité Consultivo Regional de Turismo. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0138-2022-MINCETUR se aprobó la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 -2025, la cual en su objetivo N°1 respecto a “Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos” señala en su Línea de Acción N° 8: GENERAR ESPACIOS DE COORDINACIÓN Y GOBERNANZA ENTRE PÚBLICOS Y PRIVADOS que hace referencia a “Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo”. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen N°01-2023-GRJ-CR/Comisión Permanente de Turismo y Artesanía, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO-CCRT JUNÍN Artículo Primero.- APROBAR la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Junín, para establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Junín. Artículo Segundo.- El Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Junín estará conformado por: - (01) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Junín - (01) Un representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín - (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Huancayo - (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo