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150 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / - (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chupaca - (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Concepción - (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Jauja - (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Junín - (01) Un representante de Municipalidad Provincial de Tarma - (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Satipo - (01) Un representante de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya - (01) Un representante de la Comisaria de Turismo Junín - (01) Un representante de la O fi cina Macro Región Centro de Promperú - (01) Un representante del Santuario Nacional de Pampa Hermosa-SERNANP - (01) Un representante del Santuario Histórico de Chacamarca-SERNANP - (01) Un representante de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas-SERNANP - (01) Un representante de la Reserva Nacional de Junín-SERNANP - (01) Un representante del Parque Nacional Otishi- SERNANP - (01) Un representante de la Cámara de Comercio Huancayo - (01) Un representante de la Cámara de Comercio de Chanchamayo - (01) Un representante de la Cámara de Comercio de Satipo - (01) Un representante de la Asociación de Guías Ofi ciales de Turismo-AGOTUR Junín - (01) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Pichanaki - (01) Un representante del Ente Gestor Selva Central- (01) Un representante de la E.A.P Hotelería y Turismo de la Universidad Nacional del Centro del Perú - Otros actores que el propio Comité Consultivo Regional de Turismo de Junín, considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos, y que estos cumplan con lo dispuesto en su reglamento interno. Los representantes de las instituciones que conforman el CCRT, deberán estar acreditados por sus organizaciones/instituciones a través de un acto resolutivo). Artículo Tercero.- El objetivo del Comité Consultivo Regional de Turismo Junín-CCRT Junín es establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la Junín. Artículo Cuarto.- De las funciones del Comité Consultivo Regional de Turismo de Junín (CCRT- Junín) Son funciones del Comité Consultivo: - Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional. - Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunto sobre la actividad turística regional. - Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales. - Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. - Otras funciones a fi nes que se sometan a consideración Artículo Quinto.- El Comité Consultivo Regional de Turismo Junín-CCRT Junín, mediante acuerdo mayoritario de sus miembros, podrá admitir la inclusión o separación de los mismos, según lo establecido en su Reglamento Interno. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR Junín, en el plazo de 30 días contados desde la aprobación de la presente norma; elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Junín para su respectiva aprobación mediante Resolución Directoral, así como la elección del Consejo Directivo que lo presidirá. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR Junín, para en coordinación con la Secretaría de Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Junín. Artículo Octavo.- DISPÓNGASE que, la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 3 días del mes de noviembre del año 2023. KELY FLORES MAS Consejera Delegada Por lo tanto: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 13 días del mes de noviembre del 2023. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2262654-1 Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional contra la violencia de género en la Región Junín 2023 - 2026 ORDENANZA REGIONAL Nº 388-2023-GRJ/CR VISTO: Dictamen N°02-2023-GRJ-CR/CPDHMyF de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Mujer y Familia, de fecha 17.11.2023. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno regional a través de ordenanzas Regionales. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15° de la misma norma establece: que sus atribuciones, la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar