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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar a través de mecanismos y medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; dispone la persecución , sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, señala que la discriminación estructural, en el marco de la igualdad de género, es el conjunto de prácticas reproducidas por patrones socioculturales instalados en las personas, las instituciones y la sociedad en general; se expresa en prácticas y discursos excluyentes y violentos que son avalados por el orden social, donde hombres y mujeres se relacionan a nivel social, político, económico y ético. Que, la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”, aprobada mediante Decreto Supremo N°022-2021-MIMP, establece intervenciones integrales, articuladas y efectivas para prevenir la violencia de género contra las mujeres, en todos los entornos de socialización y convivencia. Que, mediante los informes técnicos y legales del Gobierno Regional de Junín, opinan favorablemente por la aprobación de la “Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional contra la Violencia de Genero en la Región Junín 2023-2026”. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen N°02-2023-GRJ-CR/CPDHMyF de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Mujer y Familia, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA REGIÓN JUNIN 2023-2026” Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA REGIÓN JUNÍN 2023-2026”, documento marco de la política regional en materia de igualdad de género en Junín, el mismo que comprende tres objetivos estratégicos, organizados en función a indicadores y metas. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Junín, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA REGIÓN JUNÍN 2023-2026”, los avances realizados en la ejecución del citado Plan de Acción Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Junín, ampliar la metodología y objetivos del PRDC, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento e fi caz de metas, objetivos, resultados y estrategias de implementación y asignación presupuestal de la presente política regional para la prevención de la violencia de género. Artículo Cuarto.- DEROGAR, MODIFICAR o DEJAR SIN EFECTO las normas y/u ordenanzas regionales que se opongan a la presente. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 22 días del mes de noviembre del año 2023. KELY FLORES MAS Consejera DelegadaPor lo tanto: Mando, Promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de noviembre del 2023. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2262577-1 Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca Mantaro CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 389-2023-GRJ/CR VISTO: Dictamen N°05-2023-GRJ/CPRNGMA de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, de fecha 22.11.2023. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno regional a través de ordenanzas Regionales. Que, el Artículo 51° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales deben participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, establece en su artículo 3º que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas, super fi ciales y subterráneas, entre otros recursos naturales; Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece en el artículo 2° “que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”. En el artículo 24°, establece: “Los Consejos de cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua creados mediante Decreto supremo a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación, y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos”; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N°29338, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2021 AG, establece: “La administración del agua