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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Ordenanza Regional que aprueba la Comisión Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Junín, conforme al literal d) y e) del artículo 22° de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y su Reglamento ORDENANZA REGIONAL Nº 392-2023-GRJ/CR VISTO: Dictamen N°02-2023-GRJ-CR/CPDS de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, de fecha 11.12.2023. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Artículo 1° proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del estado y en su Artículo 2° inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Trata de Personas infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos, rati fi cado por el Estado peruano en la Convención de las Naciones Unidas; Que, la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes, así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2016-IN. Regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las víctimas de los referidos delitos, así mismo el reglamento de la citada Ley, en su literal d) y e) del artículo 22, establece que, los Gobiernos Regionales deben de implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, así como también, efectuar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-IN, el Estado peruano aprobó la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, la misma, que se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística, y que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas. las mismas que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15° de la misma norma establece: que sus atribuciones, la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en virtud del marco normativo, de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano y las políticas de Estado implementadas, corresponde al Gobierno Regional, en el marco de su competencia, crear la Comisión Multisectorial Contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Región Junín, como un espacio de articulación y concertación interinstitucional, intersectorial, intergubernamental, a fi n de promover políticas regionales, normas, planes, estrategias y acciones contra la trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes, así como de realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas y acciones a nivel de la región de Junín; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen N°02-2023-GRJ-CR/CPDS de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA COMISIÓN MULTISECTORIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN JUNÍN, CONFORME AL LITERAL D) Y E) DEL ARTÍCULO 22° DE LA LEY N° 28950, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y SU REGLAMENTO” Artículo Primero.- RECONOCER a la Trata de Personas, Trá fi co Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas como un problema social que merece atención prioritaria en la Región de Junín, por ser una forma de violación a los derechos humanos como a la libertad; la dignidad personal, integridad física, psíquica y psicológica. Artículo Segundo.- DECLARAR de Interés Regional la prevención, detección y seguimiento de los casos de Trata de Personas, Trá fi co Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas. Artículo Tercero.- ESTABLECER como política pública en el ámbito del Gobierno Regional de Junín, la obligatoriedad del cumplimiento de las acciones de prevención y denuncia de los casos de Trata de Personas, Tráfi co Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas. Artículo Cuarto.- CONSTITUIR la CONFORMACIÓN de la COMISIÓN MULTISECTORIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN DE JUNÍN la misma que estará integrada por representantes de las instituciones públicas y privadas que realizan acciones en el marco de la Ley 28950 - Ley contra la Trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2016-IN. Siendo sus integrantes los siguientes: - GOBERNADOR REGIONAL DE JUNÍN (Asume la Presidencia de la comisión) - GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL (Asume la Secretaria Técnica) - UN REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL (CONSEJO REGIONAL) - UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN - UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. - UN REPRESENTANTE DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLOS SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES - UN REPRESENTANTE DE LA SUB GERENCIA DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - UN REPRESENTANTE DE LA SUB GERENCIA DE POBLACIÓN Y PUEBLOS ORIGINARIOS. - UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. - UN REPRESENTANTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO